sábado, 4 de octubre de 2014

LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE ARICA, RECHAZAMOS LA CONSULTA INDIGENA





Las diversas organizaciones de los Pueblos Indígenas de Arica, convocadas por el gobierno para realizar la Consulta Indígena, hemos tomado la firme decisión de rechazar la propuesta del gobierno de Chile:

1.-       Las organizaciones de losPueblos Indígenas convocado por el gobierno para realizar la consulta Indígena en Arica, hemos desaprobado la iniciativa gubernamental, porque la consulta es completa y absolutamente “unilateral”, esta no incluye ninguna propuesta de los Pueblos Indígenas, ni tampoco incluye las innumerables recomendaciones de la comunidad internacional que le han presentado al Estado Chile.

2.-       La Consulta ha sido rechazada porque se ha intentado utilizar el Decreto Supremo N.-66.- Este instrumento fue impuesto por el gobierno del Ex Presidente Sebastian Piñera. Esta norma se caracteriza porque ha sido completamente ilegitimo en su proceso de construcción y adopción por otro lado, este decreto supremo limita y cercena los derechos estipulados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

3.-       Las organizacionesIndígenas, no aceptamos una consulta que se propone mantener una relación de colonialismo y domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos.

4.-       Los asuntos de la consulta, tal cual han sido presentada, resultan completamente ambiguo e impreciso. Además,  el proyecto del Consejo de Pueblos Indígenas, se parece completamente a un “Jardín Infantil”, porque aleja a los Pueblos Indígenas del centro del poder político del Estado. Lo mismo ocurre con el Ministerio de Asuntos Indígenas, en la consulta no se precisas i se esta sometiendo a consulta la composición, su presupuesto, su mandato institucional.

Por tanto, Los Pueblos Indígenas de Arica, exigimos :

A.- La derogación inmediata del Decreto Supremo N.-66. Esta Constituye una condición para participar de un dialogo con el gobierno de Chile.


B.-       Derogación del DecretoSupremo N.-40  de la ley 19.300 sobre Sistema de Evaluación Ambiental.

C.-       Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas. Cuyo reconocimiento debe incluir los derechos tangibles de los Pueblos Indígenas como es el derecho a las tierras,territorios y recursos y el derecho a la libre determinación.

4.-       Cualquier mecanismo o instrumento de consulta  debe atender los estándares  Internacionales y atender las recomendaciones de la comunidad internacional al Estado parte de Chile

Arica Marka 03 de Septiembre del 2014

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