jueves, 18 de agosto de 2011

DECLARACIÓN PÚBLICA: CIUDADANÍA Y PARLAMENTARIOS EN DEFENSA DE LOS POZOS DE LA CONCORDIA


Red por la Defensa del Medio Ambiente de Arica y Parinacota

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DECLARACIÓN PÚBLICA:


CIUDADANÍA Y PARLAMENTARIOS EN DEFENSA DE LOS POZOS DE LA CONCORDIA


LAS ORGANIZACIONES ABAJO FIRMANTES Y CONVOCANTES DE ARICA Y PARINACOTA hacen presente a la Comunidad Ariqueña a través de ésta Declaración Pública, de su profunda preocupación debido a que se publicó en el Diario Oficial del pasado jueves 21 de julio del presente año, Acto Administrativo, mediante el cual el Gobierno del Presidente Piñera derogó en forma expresa el Decreto Nº 1.026 del año 1969 que otorgaba a nuestra ciudad una Reserva de Aguas Subterráneas con un caudal de 200 Litros por segundo en la zona de la Concordia, dentro de la quebrada de Escritos, privando con ello (de manera totalmente unilateral e inconsulta) a toda la comunidad de nuestra región, no sólo de un recurso tan escaso y necesario como lo ha sido históricamente el Agua en el norte de Chile, sino de un bien fundamental que ha sido declarado como Derecho Humano en virtud de la Resolución 64/292 de la ONU que dice: “Hoy 28 de julio de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado la propuesta del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declarando EL DERECHO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO COMO DERECHO HUMANO”.


El antiguo Decreto 1.026, hoy derogado arbitrariamente por el Presidente Piñera, señalaba lo siguiente:“Considerando:

Que es de primordial necesidad disponer de una reserva de agua para abastecer la demanda siempre creciente del consumo de agua potable de la ciudad de Arica,


Decreto:

1º.- Resérvase en favor del Fisco un caudal de 200 lts/seg. de la napa subterránea de la zona de la Concordia, departamento de Arica, provincia de Tarapacá, para destinarlo a la bebida, saneamiento y usos domésticos de los habitantes de la ciudad de Arica.

2º.- El agua se captará en la zona comprendida entre la Línea de la Concordia por el Norte, el Aeropuerto de Chacalluta por el Sur, la vía férrea del Ferrocarril de Arica a Tacna por el Oriente y el Océano Pacífico por el Poniente”.

Estas aguas fueron adquiridas por todos los ariqueños cuando nuestro patrimonio era administrado por la Junta de Adelanto de Arica, durante el gobierno de don Eduardo Frei Montalva, entidad que en su calidad visionaria consideró primordial la necesidad de disponer de una reserva de agua para abastecer la demanda siempre creciente del consumo de agua potable de la ciudad de Arica.

Posteriormente, sobrevino la dictadura militar, y el recurso quedó de facto en manos del Ejército de Chile, quienes permanentemente han impedido el uso de dichas aguas, ya que derivado de la tramitación burocrática estas no han sido traspasadas a la Administración de la Ilustre Municipalidad de Arica o alguna instancia que vele y fiscalice este preciado bien que pertenece a la comunidad local.

Según diversos estudios realizados, el recurso hídrico presenta bajos niveles de contaminación de acuerdo a las normas internacionales, llámese boro u otro contaminante, razón por la cual fue considerada dicha reserva para ser utilizada en beneficio de nuestra comunidad ya sea como agua potable, saneamiento y/o usos domésticos, pero en ningún caso como insumo de actividades agrícolas destructivas y contaminantes, que es lo que hoy se pretende hacer al destinarlas en beneficio de las cuestionadas semilleras y cultivos transgénicos e híbridos.

Esta aseveración sobre los bajos niveles de contaminación es respaldada por CORFO, en primer lugar, organismo que realizó análisis químicos de 7 pozos construidos por la ex JAA. Posteriormente el Ingeniero Agrónomo don Manuel Cabrera realizó otros análisis químicos y las aguas son de buena calidad y, últimamente, el señor Alejandro Pavez W., Geógrafo prestigioso pagó un análisis que arrojó 0,6 pp. millón de Boro en dichas aguas.

La reserva de aguas, ubicada en el terreno comprendido en la zona de la Concordia, donde se encuentran 1500 hectáreas de tierra pertenecientes al Estado, han sido incluidas en las propuestas de desarrollo regional planteadas por el presidente Piñera en su visita de Julio de éste año recién pasado, respecto de la entrega de dichas tierras a la acaudalada familia Lombardi y a las semilleras transnacionales que han causando graves daños en nuestros valles con el uso ilimitado de transgénicos, agroquímicos, tala indiscriminada de miles de olivos y sobreexplotación de suelos que quedarán finalmente inutilizados dentro de una o dos décadas.

Es por esto que, como representantes de diversas organizaciones y movimientos sociales de nuestra querida región, legítimamente nos hacemos las siguientes preguntas:

- ¿Si existe tanta escasez de recurso hídrico en la zona, por qué no se ha hecho uso de estas reservas para la ciudadanía?

- ¿Por qué existe resistencia en entregar las aguas al beneficio de toda la comunidad?

- ¿Por qué no se le ha consultado a nuestra comunidad su parecer sobre el destino de estas aguas?

- ¿Por qué el Gobierno insiste en destinar recursos fiscales (tierras, aguas y subsidios millonarios), que nos pertenecen a todos los chilenos, para seguir beneficiando sólo a grandes empresas que no lo necesitan, generando mayor concentración y desigualdad, en lugar de establecer políticas sensatas y justas pensadas para la gran mayoría de nuestros conciudadanos?.

Con urgencia proponemos a las autoridades locales y del gobierno central, la determinación de las siguientes medidas:

1.- Que la Ilustre Municipalidad de Arica asuma al inicio la administración y control de dichos recursos hídricos, y que posterior y finalmente su destino sea decidido por los ariqueños y no por entes santiaguinos o extranjeros. Esta reserva de agua ha sido establecida en beneficio de nuestra comuna, debiendo velar por el bien común de la gran mayoría de los habitantes de nuestra ciudad.

2.- Que la autoridad comunal encargue nuevos y serios estudios de calidad y factibilidad técnica respecto a la posibilidad de destinar dichas reservas para el consumo humano de Arica, tomando en cuenta las malas condiciones de salubridad que hoy presenta el agua potable de nuestra ciudad.

3.- Que, en caso que sea inviable la utilización del recurso para el consumo humano de nuestra ciudad, sean los pequeños y medianos agricultores de nuestra comuna y/o provincia quienes puedan acceder a ellas en la zona de la concordia, toda vez que ya cuentan con los conocimientos y experiencia necesaria que han permitido hacer de la agricultura una actividad productiva sustentable en el tiempo, por lo que deben tener un lugar importante en el desarrollo de la región, pero siempre dentro de un marco de igualdad, justicia social y respeto con el medio ambiente.


Además te invitamos a la Conferencia de prensa que se realizará el Viernes 19 de Agosto, en el hall del edificio Consistorial de la Municipalidad de Arica, a las 12:00 hrs.


Arica, 10 de Agosto de 2011.-

Convocantes:

- Red por la Defensa del Medio Ambiente de Arica y Parinacota

- Milton Rojas, Microempresario agrícola

- Ilustre Municipalidad de Arica IMA

- Senador Fulvio Rossi Ciocca

- Diputado Orlando Vargas Pizarro

- Coordinadora de Estudiantes Universitarios en Toma

- Coordinadora de Estudiantes Secundarios

- Colegio De Profesores de Arica y Parinacota

- Central Unitaria de Trabajadores CUT

- Consejo de la Ciudadanía de la Comuna de Arica

lunes, 15 de agosto de 2011

Carta Democrática Interamericana OEA y los Pueblos Indígenas



A: Representantes de los Pueblos Indígenas de América y el Caribe


De: Organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras



Los Cancilleres de la Organización de los Estados Americanos OEA, los días 03 y 04 de septiembre 2011, efectuarán una reunión en la ciudad de Valparaíso, Chile, con el objeto conmemorar la vigencia de los 10 años de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos OEA. En dicha reunión regional se revisará la eficacia del instrumento en sus diversos preceptos y contenidos que persigue.

Paralelamente a lo anterior el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos OEA, atendiendo al mandato emanado en la Resolución 2555 de la XL Asamblea General de la OEA, celebrada en 2010 en Lima- Perú, en su artículo 14, el texto instruye al Consejo Permanente a que “organice y celebre un diálogo sobre la eficacia de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana y que presente los resultados y/o avances del mismo durante el 2011, con motivo de la conmemoración de los 10 años de su adopción”.

La organización del Pueblo Mapuche de Chile Consejo de Todas las Tierras, considera que, dicha reunión internacional constituye una propicia oportunidad para que los Pueblos Indígenas en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, trasmitan directamente a los Cancilleres sobre la eficacia y significación de la Carta Democrática Interamericana con relación a los Pueblos Indígenas y sus derechos fundamentales.

Es oportuno recordar que la Carta Democrática Interamericana fue adoptada en un contexto político caracterizado por el fin de las dictaduras militares de la región y consustancialmente a este momento político primaba la ausencia de normas internacionales que declararán y reconocieran los derechos de los Pueblos Indígenas entre ello, el derecho a la libre determinación. Este instrumento por su naturaleza está orientado a fortalecer preferentemente las instituciones de los Estados lo que no se condice con el nuevo contexto internacional sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y tampoco reconoce las realidades objetivas e innegables de los Pueblos Indígenas como sujetos colectivos.

Consideramos que la Carta Democrática Interamericana adolece de cuestiones elementales con los Pueblos Indígenas y para su consistencia efectiva debe incluir determinados derechos colectivos de carácter fundamentales para los Pueblos Indígenas.

El tiempo de relación entre los Estados y los Pueblos Indígenas a puesto en evidencia que no es suficiente las elecciones directas, permanente y trasparente para la legitimidad de los gobiernos democráticos, en vista que sus sistemas políticos estatales no han armonizado sus relaciones con los Pueblos Indígenas y sus derechos y del mismo modo el sistema interamericano en su conjunto y sus normas resultan limitado con los Pueblos Indígenas y sus derechos.

Sin duda la democracia es indispensable para la libertad y los Derechos Humanos, y ambos son elementos esenciales y fundacionales de la democracia representativa; sin embargo tales sistemas democráticos siguen teniendo desafíos e imperativos urgentes en relación a la desigualdad y la discriminación, el desarrollo integral y asegurar la plena vigencia y respeto a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y consecuentemente reconocer el estatus de sujeto colectivo de los Pueblos Indígenas al derecho de la libre determinación.
Consideramos de vital importancia establecer como imperativo y al mismo tiempo subrayar a los Cancilleres en la ciudad de Valparaíso la eventual adopción de una Carta Social de las Américas que incluya vías para implementar los derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos internacionalmente.

Acciones



1. Efectuar una reunión en la ciudad de Valparaíso- Chile entre líderes de los Pueblos Indígenas, días 03 y 04 de septiembre 2011.




2. Elaborar una posición común entre representantes de los Pueblos Indígenas sobre la Carta Democrática Interamericana, Pueblos Indígenas y sus derechos y trasmitir directamente a los Cancilleres y Secretario General de la Organización de Estados Americanos reunidos en la ciudad de Valparaíso días 03 y 04 de septiembre 2011.(los que no pueden participar en Valparaíso pueden contribuir al texto vía internet)




3. Vía una nota comunicar formalmente al Secretario General OEA y trasmitir la iniciativa de la reunión y el texto que constituirá una posición común sobre la Carta Democrática Interamericana su eficacia y significación para los Pueblos Indígenas, y pedir preparar una reunión entre Cancilleres y representantes Indígenas.




Los correos electrónicos para la comunicación e implementación de la iniciativa son anmapuche@gmail.com aucanhuilcaman@gmail.com

domingo, 24 de julio de 2011

Descarrilamiento y volcamiento de dos carros de tren que trasportaban materiales tóxicos

Comunicado Público

La Red por la Defensa del Medio Ambiente de Arica y Parinacota declara y cumple con informar a la ciudadanía del descarrilamiento y volcamiento de dos carros de tren que trasportaban materiales tóxicos, a la ribera y cauce del río Lluta, hecho ocurrido el día 19 de julio 2011, en el área del puente Chacalluta, próximo a los sectores agrícolas Beneficencia y Santa Rosa, y al Santuario de la Naturaleza Humedal de la Desembocadura del río Lluta. Además de estar dentro del área acuífera de los Pozos de la Concordia”, las aguas más puras para el uso humano en la macro zona norte.

El volcamiento ocurre en el marco del proyecto “Remediación de Suelos para la Reparación y Rehabilitación de la Vía Férrea Arica Visviri”, el cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental RCA, favorable mediante la Resolución Exenta Nº 018/2008. El titular del proyecto es la Empresa de Ferrocarriles del Estado EFE, quien ha mandatado a la Empresa Portuaria de Arica EPA para ejecute esta labor, la cual está siendo desarrollada por COMSA de Chile S.A.

De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 018/2008, el objetivo del proyecto de remediación es sanear los suelos que presentan contaminación por minerales, en niveles que afecten la salud de la población, en los tramos aledaños a la vía férrea del Ferrocarril Arica - La Paz, que pasa por los sectores poblados de la ciudad de Arica y rurales de las Provincias de Arica y Parinacota. Esta contaminación es producto del transporte histórico de polimetales hacia el puerto Arica.

A partir de la Declaración de Impacto Ambiental, DIA, presentada el 2007 por EFE se identificaron diversos sectores contaminados con polimetales a lo largo de la línea férrea y fundamentalmente la Maestranza Chinchorro en la ciudad de Arica.

La remediación contempla -entre otras acciones- remover y trasladar, aproximadamente 60.200 m3 de suelo contaminado hasta un relleno de seguridad en la estación de Puquios a 112 Km de Arica, en terrenos pertenecientes a la Empresa de Ferrocarriles del Estado. El traslado del material extraído de los suelos desde los diferentes frentes de extracción hasta este depósito, se realiza en vagones de tren, utilizando la vía férrea actualmente existente.

En el marco de esta actividad es que el día 19 de julio 2011 se produce el derrame de material tóxico al río Lluta.

En relación a lo anterior, la Red Por la Defensa del Medio Ambiente de Arica y Parinacota plantea las siguientes interrogantes:

1. ¿Qué tipo de contaminantes estaban siendo trasportados y fueron derramados al río Lluta?

2. ¿El proyecto esta siendo ejecutado siguiendo las directrices indicadas en su Resolución de Calificación Ambiental?

3. ¿El proyecto ha sido fiscalizado por los organismos con competencia ambiental tal como lo señala la Ley 20.473?

4. ¿De que manera lo sucedido afectará al Santuario de la Naturaleza Humedal de la Desembocadura del Río Lluta y a los sectores agrícolas aledaños?

5. ¿De que manera este impacto afectará a la salud de las personas que hacemos uso de los productos agrícolas y marítimos?.

Consideramos preciso que los organismos del Estado con competencia en la materia den respuestas a estas interrogantes.

Es por ello que solicitamos a la SEREMI de Medio Ambiente de Arica Parinacota, SEREMI DE SALUD de Arica Parinacota y al CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES:

- Informar a la ciudadanía sobre las medidas de emergencia, fiscalización, seguimiento u otras acciones que se están llevando o llevarán a cabo.

- Trasparentar el procedimiento de toma de muestras realizada por la SEREMI de Salud el día 19 de Julio que da como resultado la inexistencia de plomo en el agua y sedimento del río Lluta, y a partir del cual se indica que no existe riesgo potencial para la salud de las personas.

- No obstante lo anterior, se solicita considerar al Santuario de la Naturaleza Humedal de la Desembocadura del Río Lluta a la hora de evaluar el o los impactos del derramamiento de material toxico.

Cabe mencionar que el Humedal de la Desembocadura del Río Lluta es Reserva Natural Municipal de acuerdo al Decreto Alcaldicio Nº 4232, año 2008 de la Ilustre Municipalidad de Arica y Monumento Nacional en su categoría de Santuario de la Naturaleza de acuerdo al Decreto Exento 106 del 06.04.2009 del Ministerio de Educación.

En el humedal se han observado más de 130 especies de aves, lo que representa aproximadamente el 30% del total de especies descritas para nuestro país. Destacan las aves migratorias y las especies y subespecies exclusivas de Arica y la zona tropical árida. A su vez el humedal es un lugar de refugio auxiliar para especies avifaunísticas tropicales y alto andinas durante épocas de trastornos climáticos. Alberga 26 especies bióticas con problemas de conservación, dos de ellas corresponden a flora y 24 a fauna.

Es por ello que lamentamos profundamente que el problema de contaminación por polimetales, desastre ambiental que aqueja a la región de Arica y Parinacota se vea agravado por estos hechos y reiteramos nuestro llamado a que los organismos con competencia ambiental exijan al titular del proyecto el cumplimiento de lo establecido en la RCA y normativas pertinentes, como también que éstos mismos organismos cumplan con lo que sus respectivos cuerpos legales les faculta realizar.

Esta preocupación nace a partir de experiencias no exitosas vividas en el pasado y que en la actualidad continúan como problemas sin resolver, ejemplos de ello son el Sitio F de Promel frente a la Población Los Industriales y Población Cerro Chuño; tema de Copaquilla; ambos contaminados con metales pesados. Frente a estas contradicciones, cabe preguntarse si estamos construyendo un desarrollo con respeto el medio ambiente y por tanto a nosotros mismos.

Finalmente, de acuerdo a nuestros principios como Red Por la Defensa del Medio Ambiente de Arica y Parinacota continuaremos monitoreando, denunciando e informando a la ciudadanía sobre el desarrollo de este caso.

Arica, 20 de Julio 2011

miércoles, 15 de junio de 2011

Dirigentes aymaras presentaron al tribunal constitucional oposición a UPOV 91



Hasta el día de hoy miércoles a medio día, venció el plazo para presentar opiniones por escrito y para pedir ser oído en audiencia pública, por la aprobación del convenio internacional para la aprobación de las obtenciones vegetales, UPOV versión 1991, este fue aprobado en mayo del 2011, y el cual fue presentado un recurso ante el tribunal constitucional por 17 senadores por inconstitucional.


Diversas organizaciones indígenas, de mujeres medio ambientales, estudiantes, agricultores, adultos mayores, de la región Arica Parinacota, enviaron sus oposiciones al UPOV 91. El día de ayer martes los dirigentes aymaras, Ángel Bolaños Flores de Consejo Autónomo Aymara y Gino Grünewald Condori del Consejo Nacional Aymara, llevaron al tribunal constitucional las diversas oposiciones de las organizaciones de la región.

Con la aprobación de UPOV 91 la biodiversidad agrícola se perderá como resultado de la eliminación de los pequeños productores y recolectores de alimentos, llevándose con ellos su conocimiento y sus habilidades y se incrementara el control de las grandes empresas sobre la cadena alimenticia desde la semilla, la diseminación de monocultivos industriales y la privatización de la vida a través de los contratos comerciales, sobre las semillas, las patentes, los derechos de propiedad intelectual y la propiedad de semillas genéticamente modificados, y con ellos la perdida de los conocimientos tradicionales milenarios que están totalmente vinculados con la diversidad agrícola.

UPOV 91 no respeta los instrumentos internacionales de carácter vinculante que Chile ha ratificado como lo es: El convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) que señala en su artículo 6, el consentimiento libre, previo e informado

Artículo 6 :

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Convenio de Diversidad Biológica (CDB), El artículo 8(j) reconoce el papel de los pueblos indígenas en la conservación y gestión de la biodiversidad a través de la aplicación del conocimiento indígena.

Articulo 8 (j)

Respetar, preservar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales vida pertinentes para la conservación y utilización sustentable de la diversidad biológica, y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentara que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Según el Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los derechos de propiedad de los pueblos indígenas derivan de sus propias formas de tenencia de la tierra y ocupación y uso tradicionales, y existen aunque no haya reconocimiento formal por parte del estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirmó recientemente esta conclusión en un veredicto vinculante. Refiriéndose directamente a los derechos a la tierra y los recursos, la Corte dijo que: "para muchas culturas indígenas, el uso continuado de sistemas colectivos tradicionales para el control y uso del territorio son esenciales para su supervivencia, además de para su bienestar individual y colectivo. El control sobre la tierra se refiere tanto a su capacidad para proporcionar los recursos que sustentan la vida como al 'espacio necesario para la reproducción cultural y social del grupo'"

Los pueblos indígenas son dueños y guardianes de las semillas que existe en territorios indígenas. Dentro de las oposiciones se manifestó ¨la exigencia al derecho a la soberanía alimentaria que parte de nuestra autonomía, costumbres, culturas, tradiciones y prácticas agrícolas¨.

Cabe destacar que fue el Presidente Piñera quien puso urgencia legislativa, y sólo él, de acuerdo a la Constitución, se la puede quitar, en las oposiciones se le pide que el proyecto que aplica el UPOV -91, sea congelado.

viernes, 25 de febrero de 2011

Informe CIDH: Derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.


CIDH, Washington, DC, 17 de febrero de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy su Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.

La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH. Esto se explica porque el goce efectivo de este derecho implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Por ello, la CIDH ha venido prestando una particular atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos.

En virtud de esto, el derecho a la propiedad garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 adquiere una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales. La garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia.

En este sentido, el informe analiza la obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

El informe de la CIDH compila y analiza el alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas a la luz de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos en general. Su objetivo también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.



INDICE DEL INFORME


DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES

Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

I. INTRODUCCIÓN

II. FUENTES DE DERECHO

A. Los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación

B. El Convenio No. 169 de la OIT

C. Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos de interpretación

D. Costumbre internacional

E. Otros instrumentos internacionales

F. Legislación nacional

III. DEFINICIONES

A. Pueblos indígenas; pueblos tribales

B. Tierras y territorios

C. Recursos naturales

IV. OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES Y SUS MIEMBROS

A. Respetar y garantizar los derechos

B. Obligaciones específicas frente a los pueblos indígenas y tribales

V. DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS Y TRIBALES: CONSIDERACIONES GENERALES

A. La relación especial entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios

B. El derecho a la propiedad en los instrumentos interamericanos de derechos humanos

C. Fundamentos del derecho a la propiedad territorial

D. Administración de la tierra y derechos sobre los recursos naturales

VI. EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS SOBRE LOS TERRITORIOS

A. El alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas

B. Titulación jurídica y registro de la propiedad

C. Seguridad jurídica del título de propiedad

D. Delimitación y demarcación del territorio ancestral

E. Posesión y uso del territorio

F. Seguridad efectiva frente a reclamos o actos de terceros

G. Conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros

H. El derecho a la restitución del territorio ancestral

I. Derecho a los servicios básicos y al desarrollo

J. Ejercicio de la relación espiritual con el territorio y acceso a sitios sagrados

K. Protección frente al desplazamiento forzado

VII. LA FALTA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN TANTO OBSTÁCULO PARA EL GOCE EFECTIVO DE OTROS DERECHOS HUMANOS

A. El derecho a la vida

B. El derecho a la salud

C. Derechos económicos y sociales

D. El derecho a la identidad cultural y la libertad religiosa

E. Derechos laborales

F. Derecho a la libre determinación

G. Derecho a la integridad psíquica y moral

H. Obligaciones estatales correlativas

VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

A. Consideraciones generales

B. El derecho a la implementación efectiva de los estándares legales existentes

C. El derecho a la integridad medioambiental

D. Obligaciones del Estado en el contexto de proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de los recursos naturales

E. Control y prevención de las actividades extractivas ilegales en territorios indígenas

F. Prevención de las consecuencias epidemiológicas y socioculturales de las actividades de desarrollo

IX. DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PARTICIPACIÓN

A. La obligación general

B. Participación en relación con las decisiones sobre recursos naturales

C. El deber limitado de obtener el consentimiento previo e informado

X. DERECHOS A LA PROTECCIÓN ESTATAL, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA REPARACIÓN

A. Procedimientos administrativos

B. Acceso a la justicia

C. Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territorial



http://www.politicaspublicas.net/panel/siddhh/cidh/729-cidh-informe-tierras-ancestrales.html

Chile deberá repetir examen ante OIT en 2011 por Convenio 169. El imperativo del diálogo


Con fecha 16 de febrero, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT (CEACR) ha publicado su Informe de Observaciones sobre el cumplimiento del Convenio 169 en Chile, como parte de su Informe Anual 2011.


El Informe sobre Chile es un párrafo breve y directo. La CEACR ha solicitado a Chile presentar una nueva Memoria que responda a todos los planteamientos de los Informes Alternativos presentados ante la OIT por organizaciones indígenas. Adicionalmente la Comisión ha enviado al Gobierno un documento con una solicitud directa con preguntas específicas que el estado de Chile debe responder.

En un procedimiento normal los exámenes de aplicación de un Convenio de la OIT se realizan cada 5 años. Chile presentó su primera Memoria Oficial en 201O, y deberá repetir examen en 2011

Repetir Primer examen. El requisito de la participación y el diálogo

La decisión adoptada por la CEACR es destacable. Se trata del primer examen de aplicación del Convenio 169 en Chile, en donde está en juego el establecimiento de una "línea de base" para aplicación y supervisión subsiguiente del Convenio.

Requisito básico de la aplicación del Convenio 169 es la participación de los pueblos indígenas, el diálogo y la acción sistemática y coordinada para implementar las reformas legales y administrativas necesarias para adecuar al país a las nuevas obligaciones. Nada de ello ha ocurrido en Chile, y ello resultó evidente a la CEACR al analizar los distintos informes -oficiales y alternativos- recibidos para su 81 sesión realizada en Ginebra en diciembre de 2010.

Contraste de informes. La Memoria oficial versus informes alternativos

El Gobierno de Chile presentó su primera Memoria ante la OIT en el filo del plazo, en septiembre de 2010, sin haber consultado ni informado previamente a los pueblos indígenas. Aquella Memoria Oficial adolece de graves omisiones y faltas a la verdad, reportando un inexistente cumplimiento del Convenio 169.

El relato oficial contrasta fuertemente con los hechos reportados en los Informes Alternativos presentados por organizaciones de los pueblos indígenas y ongs a través de la Confederación Nacional de Trabajadores del Pan (CONAPAN), Confederación de Pescadores Artesanales (CONAPACH) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

Ante el fuerte contraste de visiones y hechos, en la práctica y en cortés lenguaje diplomático, la CEACR ha puesto en duda la primera Memoria Oficial, por lo cual Chile será examinado nuevamente en 2011.

Texto del Informe CEACR. Observación Individual, CEACR 2010/81a reunión
"La Comisión toma nota de la detallada primera memoria y de los completos anexos proporcionados por el Gobierno, que demuestran la atención particular que éste brinda a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), y de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) en nombre de la Coordinación de Organizaciones y Comunidades Mapuches, Región de la Araucanía y del Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru, ambos de 30 de agosto de 2010, así como de los comentarios de la CUT de 1.º de octubre de 2010. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Panificadores (CONAPAN) el 3 de noviembre de 2010. La Comisión examinará estas comunicaciones en su próxima reunión junto con toda observación que el Gobierno desee presentar al respecto. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CONAPACH, de la CUT y de CONAPAN.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.


El imperativo del diálogo

Tácitamente la Comisión de Expertos de la OIT está diciendo que no le corresponde a la CEACR y a un proceso de examen en Ginebra sustituir o convalidar la inexistencia de espacios de diálogo que deben existir en el propio país. Las diferencias entre Gobierno y pueblos indígenas están a la vista y deben ser abordadas desde los estándares de derecho internacional que obligan a Chile. Si el Gobierno de Chile tiene la voluntad de cumplir con el Convenio 169, como afirma en sus informes, es básico que escuche y responda a los hechos denunciados por los pueblos indígenas, y atienda a sus planteamientos y propuestas.

El Informe de Observaciones sobre Chile es un diplomático y directo llamado al Gobierno de Chile a abrirse al diálogo de buena fé con las organizaciones de los pueblos indígenas y tomar la aplicación del Convenio 169 en serio.

2011 es un año clave para aplicar en plenitud el Convenio 169.

Victor Toledo Llancaqueo

16 de Febrero, 2011

www.politicaspublicas.net

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ANEXO

LOS INFORMES ALTERNATIVOS

Los tres informes alternativos recibidos por la Comisión de Expertos de la OIT son los siguientes:

a) Informe CONAPAN.

Presentado por la Confederación Nacional de Trabajadores del Pan, organización sindical de composición mayoritariamente mapuche en conjunto con,

- Consejo General de Caciques Williche de Chiloe

- Organizaciones Aymara Region De Arica Parinacota:

* Asociación Indígena Centro de investigación de las Artes y Cultura de los

Pueblos Originarios

*Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales

* Comunidad Indígena Aymara Trigo Pampa

* Comunidad Indígena Aymara de Mulluri

* Asociación de Familias Contaminadas con Metales Tóxicos de Arica

*Comunidad Indígena Aymara de Saxamar

* Comunidad Indígena Aymara de Tacora

*Asociación de Estudiantes de Pueblos Originarios, Arica

- Consejo Autónomo Aymara, Arica

- Comunidad Lickanantay De Toconao, Region De Antofagasta

- Asociación De Cultores De La Medicina Lickanantay

- Comunidad Indigena Diaguita Los Huascoaltinos

- Red Por Los Derechos Linguisticos

- Comunidad Lafkenche Pepiukelen, Pargua, Region De Los Lagos

- Coordinación Mapuche - Lafkenche Concepción- Arauco. Comunidades Newen Mapu, Los Maitenes, Chilcoco

- Organizaciones Indigenas Urbanas, Region Metropolitana

* Consejería Indígena Urbana, Región Metropolitana

* Comisión Política Indígena Urbana Región Metropolitana

* Asociación Indígena Leufu Mapu, Santiago

* Comisión Lingüística Mapuche, Región Metropolitana

La preparación del informe fue iniciativa autónoma indígena impulsada por el Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas en conjunto con la presidencia de CONAPAN.

b) Informe CUT

Presentado por la Central Unitaria de Trabajadores, en nombre de

-Coordinación de Organizaciones y Comunidades Mapuches, Región de la Araucanía

- Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru

c) Informe CONAPACH

Presentado por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, en nombre de la ONG "Observatorio Ciudadano" y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.