La ciudad se ha visto conmovida por declaraciones falsas del representante de
Termonor S.A. aparecidas en un diario local.
Algo de esta nefasta historia
Como es de público conocimiento el año 2009 y sin mediar un estudio de impacto ambiental, sino solo una Declaración de Impacto Ambiental (que es lo mismo que una auto declaración de una empresa), la Comisión Regional de Medioambiente, COREMA aprobó el proyecto para instalar una Termoeléctrica en el sector Cerro Chuño, en el periodo que era Intendente Luis Rocafull López. Mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA),N°41 del 2009. En el mes de noviembre de 2010, la Comisión Nacional de Medioambiente ratificó esa decisión.
La irrupción del movimiento ciudadano
Desde ese momento un movimiento ciudadano cada día más creciente denunciamos todas las irregularidades que había en ese proyecto original que pretendía hacer funcionar la Termoeléctrica con Fuel Oíl 6, una verdadera basura de los combustibles, altamente contaminante y nociva para la salud humana, el medio ambiente, el turismo y el patrimonio cultural. Realizamos diversas acciones ciudadanas de educación, de movilización, de denuncia, de protesta y de judicialización para evitar que dicha Central se instalara en el corazón de la ciudad.
La nueva estrategia contaminante
Todo aquello dejó en evidencia que construir una Central Termoeléctrica con Fuel Oíl 6, produciría el rechazo internacional y nacional, pues no hay en Chile ninguna central que funcione con ese tóxico combustible. Termonor S.A. es comprada por Rurelec S.A. y encomienda a Newenche desarrollar una nueva estrategia.
Intentan hacer cambios al proyecto original que tenía calificación ambiental favorable mediante resolución de calificación ambiental (RCA) N°41/ 2009 y “corregir” el combustible. Entonces presentan al anterior Director Regional del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, Nicolás Calderón, las supuestas modificaciones que son autorizadas por Carta N°117 del 2012.
La batalla judicial de la
ciudadanía
Frente a aquello el Consejo de la Ciudadanía de Arica a
través de Rodrigo Medina y Hermann Mondaca Raiteri, presentan un recurso de
protección a través del abogado Rodrigo Muñoz, a la Corte de Apelaciones de
Arica, el cual que es acogido.
Lo que reclaman los ciudadanos es que existe una actuación
ilegal del SEIA, y que la empresa no había incorporado ningún antecedente en la
página oficial del SEIA. Y que la empresa tiene RCA para hacer un proyecto,
pero este es un nuevo proyecto. Para
entenderlo en una frase: si la empresa tenía calificación ambiental para hacer
una goleta o una casa de un piso, pretender hacer un acorazado, o un edificio
de tres pisos, ese es otro proyecto. Pues una goleta tiene un combustible, un
tipo de motor, una turbina, un diseño arquitectónico, un tipo de chimeneas, que
son muy distintas al de un acorazado. Y una casa de un piso aprobada para su
construcción no puede transformarse en un edificio de 5 pisos.
Son otros proyectos. Y la empresa nunca ha presentado el
proyecto que desea hacer. Sus intenciones han sido declaradas en la prensa, es más
hasta el día de hoy, no existen antecedentes en la página oficial del SEIA. Por
tanto, lo que piden los ciudadanos es que el proyecto –que se desconoce-, ingrese
como tal y cuando aquello ocurra, deberá someterse a estudio de impacto
ambiental.
La sentencia de la Corte de
Apelaciones y Suprema favorece a la ciudadanía
Se realiza el juicio y la Corte de Apelaciones de Arica, el
26 de septiembre de 2013, dicta sentencia y por 3 votos a 0, le otorga el favor
a los ciudadanos y declara que la actuación del funcionario mencionado “es
ejecutada por una autoridad incompetente y, por lo tanto, adolece de
ilegalidad”. Y que “la actuación del recurrido ha infringido la
normativa ambiental, y ello constituye una amenaza para la integridad física y
psíquica de los recurrentes, así como para su derecho de vivir en un medio ambiente
libre de contaminación”. Además se agrega que: “esa conducta ilícita implica
una afectación de la garantía de igualdad ante la Ley, ya que impide de manera
injustificada la participación de los ciudadanos en el proceso de evaluación
ambiental”.
Finalmente, concluye la Corte de Apelaciones de Arica, “que
se deja sin efecto la resolución del Director Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota, contenida en la Carta 117/(2012, debiendo someterse las
modificaciones propuestas por la empresa Termonor S.A., al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental”.
El 14 de enero de 2014, la Tercera Sala de la Corte Suprema
por 4 votos y con la no concurrencia del abogado integrante Alfredo Prieto,
“confirma la sentencia del 26 de septiembre de 2014”. Concluyendo que
la
“actuación recurrida fue ejecutada por una autoridad incompetente, y por tanto,
adolece de ilegalidad”. Y que dicha actuación constituye una amenaza para la
integridad física y psíquica de los recurrentes, así como para el derecho de
vivir en un medioambiente libre de contaminación, desde que tal decisión impide
un análisis de los efectos que para la salud puedan acarrear las modificaciones
al proyecto calificado ambientalmente favorable.
Vuelven a la carga pasando gato
por liebre
Sin embargo, declara de
“que la respuesta a la consulta sobre la
pertinencia de someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las
modificaciones al proyecto denominado Central Termoeléctrica Parinacota,
aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 41 / 2009, deberá
evacuarla la Comisión de Evaluación de Evaluación Ambiental”
Lo que hará entonces la empresa Newenche, en representación
de Rurelec S.A. dueños de Termonor S.A., en el mes de febrero ingresará al SEIA
nuevamente información parcial sobre uso de combustible y caminos de acceso
solicitándole al SEA que se pronuncie sobre si es o no pertinente un Estudio de
Impacto Ambiental. Esto la hace Newenche, antes
de que cambie el nuevo gobierno el 11 de marzo de 2014.
Cuando llegan las nuevas autoridades medioambientales, se
encuentran –sobre esta petición-, con la evaluación de antecedentes en la mesa.
¿Qué correspondía?
Simplemente que el nuevo director del SEIA dijera que había
una cosa juzgada y la instrucción de la Corte de Apelaciones de Arica es “
de que las modificaciones propuestas por la empresa Termonor S.A., debían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Sin embargo, Newenche, intentó pasar “gato por liebre”.
La resolución del CEA
De igual forma el CEA reunido el 15 de septiembre acordó “las modificaciones presentadas por la empresa Termonor S.A., “son meritorias de ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental. Es decir, igual fracasa la estrategia de le empresa de meter un proyecto nuevo sobre la vieja resolución del año 2009.
¿QUÉ HACER?
1
- - Coincidimos con el Gobierno Regional en cuanto a que este Proyecto Termoeléctrico no forma parte de los ejes de desarrollo que discutió y evacuó la ciudadanía de Arica en los Encuentros Ciudadanos que derivaron en el Plan Especial de Desarrollo de Arica y Parinacota.
- - Coincidimos con el Gobierno Regional en cuanto a que este Proyecto Termoeléctrico no forma parte de los ejes de desarrollo que discutió y evacuó la ciudadanía de Arica en los Encuentros Ciudadanos que derivaron en el Plan Especial de Desarrollo de Arica y Parinacota.
2
- - Un proyecto Termoeléctrico afectaría al Turismo, a la Agricultura, al Patrimonio que son ejes del desarrollo de Arica y Parinacota, y por cierto a la salud y la vida humana que es lo más preciado.
- - Hemos dicho también y lo seguiremos afirmando que el eje energético de la región debe ser la Energía Solar y limpia.
- - Un proyecto Termoeléctrico afectaría al Turismo, a la Agricultura, al Patrimonio que son ejes del desarrollo de Arica y Parinacota, y por cierto a la salud y la vida humana que es lo más preciado.
- - Hemos dicho también y lo seguiremos afirmando que el eje energético de la región debe ser la Energía Solar y limpia.
4
- - Las autoridades medioambientales deben ser claras y tajantes. Dejar de acoger intenciones, exigir el proyecto.
- - Las autoridades medioambientales deben ser claras y tajantes. Dejar de acoger intenciones, exigir el proyecto.
5
P- Por otro lado, el Movimiento Ciudadano de Arica y Parinacota elaborará una petición expresa al Consejo de Ministros para que revoque la Resolución de Calificación Ambiental N° 41 del 2009, con combustible Fuel Oil 6, por ser altamente y contaminante para la salud humana, el medio ambiente, la agricultura, el turismo y el patrimonio. Y por ser un proyecto que atenta contra la ciudadanía de Arica y contra el Plan Especial de Desarrollo.
P- Por otro lado, el Movimiento Ciudadano de Arica y Parinacota elaborará una petición expresa al Consejo de Ministros para que revoque la Resolución de Calificación Ambiental N° 41 del 2009, con combustible Fuel Oil 6, por ser altamente y contaminante para la salud humana, el medio ambiente, la agricultura, el turismo y el patrimonio. Y por ser un proyecto que atenta contra la ciudadanía de Arica y contra el Plan Especial de Desarrollo.
Llamamos a la Ciudadanía a estar alertas, a seguir educando en un medio ambiente limpio y a movilizarse en defensa de nuestra ciudad las veces que sea necesario.
¡La Termoeléctrica no pasará!
Consejo de la Ciudadanía de Arica, Consejo Autónomo Aymara, Junta de Vigilancia del Río Lluta, Fundación Contra el Abandono de Arica, Asociación Indígena Suma Qamaña, Centro de Comunicación e Investigación Indígena Chaskinayrampi, Coordinadora regional de conflictos Socioambientales, Red de Acción por los Derechos de la Mujer de Arica y Parinacota, Red Chilena contra la violencia hacia las mujeres de Arica y Parinacota, Organización de mujeres afrodescendientes de chile "LUANDA", Organización Vía Arica Parinacota, Comunidad Mapuche Pikun Arica.
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