miércoles, 15 de junio de 2011

Dirigentes aymaras presentaron al tribunal constitucional oposición a UPOV 91



Hasta el día de hoy miércoles a medio día, venció el plazo para presentar opiniones por escrito y para pedir ser oído en audiencia pública, por la aprobación del convenio internacional para la aprobación de las obtenciones vegetales, UPOV versión 1991, este fue aprobado en mayo del 2011, y el cual fue presentado un recurso ante el tribunal constitucional por 17 senadores por inconstitucional.


Diversas organizaciones indígenas, de mujeres medio ambientales, estudiantes, agricultores, adultos mayores, de la región Arica Parinacota, enviaron sus oposiciones al UPOV 91. El día de ayer martes los dirigentes aymaras, Ángel Bolaños Flores de Consejo Autónomo Aymara y Gino Grünewald Condori del Consejo Nacional Aymara, llevaron al tribunal constitucional las diversas oposiciones de las organizaciones de la región.

Con la aprobación de UPOV 91 la biodiversidad agrícola se perderá como resultado de la eliminación de los pequeños productores y recolectores de alimentos, llevándose con ellos su conocimiento y sus habilidades y se incrementara el control de las grandes empresas sobre la cadena alimenticia desde la semilla, la diseminación de monocultivos industriales y la privatización de la vida a través de los contratos comerciales, sobre las semillas, las patentes, los derechos de propiedad intelectual y la propiedad de semillas genéticamente modificados, y con ellos la perdida de los conocimientos tradicionales milenarios que están totalmente vinculados con la diversidad agrícola.

UPOV 91 no respeta los instrumentos internacionales de carácter vinculante que Chile ha ratificado como lo es: El convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) que señala en su artículo 6, el consentimiento libre, previo e informado

Artículo 6 :

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Convenio de Diversidad Biológica (CDB), El artículo 8(j) reconoce el papel de los pueblos indígenas en la conservación y gestión de la biodiversidad a través de la aplicación del conocimiento indígena.

Articulo 8 (j)

Respetar, preservar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales vida pertinentes para la conservación y utilización sustentable de la diversidad biológica, y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentara que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Según el Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los derechos de propiedad de los pueblos indígenas derivan de sus propias formas de tenencia de la tierra y ocupación y uso tradicionales, y existen aunque no haya reconocimiento formal por parte del estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirmó recientemente esta conclusión en un veredicto vinculante. Refiriéndose directamente a los derechos a la tierra y los recursos, la Corte dijo que: "para muchas culturas indígenas, el uso continuado de sistemas colectivos tradicionales para el control y uso del territorio son esenciales para su supervivencia, además de para su bienestar individual y colectivo. El control sobre la tierra se refiere tanto a su capacidad para proporcionar los recursos que sustentan la vida como al 'espacio necesario para la reproducción cultural y social del grupo'"

Los pueblos indígenas son dueños y guardianes de las semillas que existe en territorios indígenas. Dentro de las oposiciones se manifestó ¨la exigencia al derecho a la soberanía alimentaria que parte de nuestra autonomía, costumbres, culturas, tradiciones y prácticas agrícolas¨.

Cabe destacar que fue el Presidente Piñera quien puso urgencia legislativa, y sólo él, de acuerdo a la Constitución, se la puede quitar, en las oposiciones se le pide que el proyecto que aplica el UPOV -91, sea congelado.

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