lunes, 11 de marzo de 2013

ALCALDE DE ARICA ACOGE OPOSICIONES CIUDADANAS AL PROYECTO MINERO DE MANGANESO LOS PUMAS


El día viernes 8 de marzo, el Consejo de la Ciudadanía de Arica, la Junta de Vigilancia del Valle de Lluta, el Consejo de la Sociedad Civil, COSOC, el Consejo Autónomo Aymara y otros representantes ciudadan@s sostuvieron una reunión con el Alcalde de Arica don Salvador Urrutia Cárdenas.

En esta reunión  entregaron un oficio y le hicieron una exposición de las razones técnicas por la cual el municipio de Arica debería oponerse al Proyecto Minero Manganeso Los Pumas, representado por la minera Hemisferio Sur S.C.M

L@s ciudadan@s de Arica informaron al Alcalde que el Servicio de Evaluación Ambiental, ha consultado por tercera vez al municipio sobre sus eventuales oposiciones al Proyecto y que las dos veces anteriores -antigua administración municipal-, la Municipalidad de Arica, no había presentado oposiciones fundadas legalmente, es más, en el mes de diciembre las observaciones presentadas pertenecían a la jurisdicción de la comuna de Putre, por lo cual el SEA las rechazó. 

Advirtieron además, que la Municipalidad de Arica tiene plazo hasta el miércoles 13 de marzo para validar sus observaciones.

El Alcalde de Arica, después de escuchar las presentaciones y fundamentos realizados por l@s  representantes, agradeció el aporte de propuestas al municipio y se comprometió que la Municipalidad integraría todas las observaciones realizadas por las entidades ciudadanas al informe de deberá enviar el día de mañana, la Municipalidad de Arica al SEA.

A continuación observaciones presentadas por dichas organizaciones:

De nuestra mayor consideración, el presente oficio tiene por objeto evidenciar y hacer  presente las siguientes objeciones de forma y fondo al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial  PAS. N° 96 del DS. Nº95/2001, referidos a la futura calificación ambiental del Proyecto Minero Manganeso Los Pumas, representado por MINERA HEMISFERIO SUR S.C.M. el cual ha    presentado el adendum N° 3. Con requerimiento de permiso municipal que se indica   según los siguientes requerimientos:

1-    En cuanto a la solicitud de conformidad o no, respecto del permiso sectorial de competencia comunal emplazado en la letra a) de su ORD 047, se señala lo siguiente:

El Permiso Ambiental Sectorial  PAS. Nº 96  referido al acopio de material de manganeso en el sitio PUERTA DE AMERICA, conforme al Plan de Desarrollo Comunal de Arica (Artículo 41 y siguientes), hacemos notar que  el lugar tiene la clasificación como Z1-2, es decir, zona Industrial 2, área superficie predial mínima 2.000 metros cuadrados para  industrias y almacenamiento. El uso de suelo permitido es la de tipo inofensivo y molesto, ocupación suelo 50%. El otorgamiento del futuro permiso revestiría una ilegalidad formal y material respecto al traslado y almacenamiento de elementos tóxicos y minerales pesados en este caso,  manganeso, a mayor abundamiento detallado en el Estudio de Impacto Ambiental como “Galpón de Acopio de Concentrado de Manganeso”  puesto que para este menester el uso de suelo asignado es incompatible con la planificación territorial comunal.   El fundamento de la norma precisamente era evitar otro fin distinto al uso de suelo  señalado por él precepto, ya que a mayor abundamiento, dicha área se encuentra estratégicamente ubicada frente a ZP2, es decir, Zona Protegida 2, ribera de río. Hacemos presente a usted, que la zona ZP2, actúa como un vector de gran dimensión que se desplaza a la zona protegida Humedal de Lluta y que en está zonificación se encuentran las industrias de alimentos como RILA CHILE. 

2-    En cuanto a determinar si la actividad se relaciona desde el punto de vista ambiental con planes de desarrollo comunal, letra b) del ORD 047, cabe señalar lo siguiente: Otorgar el permiso sectorial no solo infringiría el PLADECO, sino que además el acuerdo Consejo Económico Social de la Ilustre Municipalidad de Arica, CESCO del año 2010 en cuanto a no tolerar el almacenamiento de Manganeso en el puerto de Arica.

3-    Cabe destacar que existe a su vez contravención del Código Sanitario en el cual se señala que sin excepción se obliga a todos los camiones, hacer lavado de neumático de los camiones. A su vez, el aporte de camiones DIESEL en el TPA a los habitantes de Arica, bordea las 12.000 toneladas anuales en PM 2,5. Aquello supera la norma en un 400%, cuatro veces, según el monitoreo presentado.  

4-    Respecto a la norma ambiental de competencia de la Secretaria Regional Ministerial de Salud se informa a modo ilustrativo lo siguiente:

La resolución Nº 1124 de 1999, firmada por  el Seremi de Salud de la época, dictado a raíz de la dolorosa experiencia de poli metales causados por la empresa minera PROMEL  prohíbe el acopio de minerales en la zona urbana de Arica.  También la complementa la Resolución 743 de 1992, firmada por el Seremi de Salud, en ese entonces Dr. Salvador Urrutia Cárdenas.

5-    Respecto y con pertinencia al impacto vial se hace presente que el documento señalado como Informe de Impacto Vial no incluye de modo alguno el flujo actual y real de tránsito en el área que describe a razón de que fue realizado hace dos años por lo cual este organismo consultado lo declara obsoleto, dadas las actuales condiciones de  circulación en el radio urbano en especial con respecto a el actual parque vehicular liviano , mediano y  de camiones tanto chilenos como de otras nacionalidades que ingresan al puerto de Arica. Así mismo el titular deberá informar en un estudio actualizado las implicancias con respecto al impacto vial que causara en Avenida Chile en donde se desarrolla el macro proyecto habitacional y comercial El Paso City Center.

6-    Es prudente el señalar que el Estudio de Impacto Ambiental, se allana al decreto N° 5 y Decreto N° 2.139 de la Secretaria Regional de Transporte, reconociendo que la carga a transportar  es peligrosa.


7-    Aplicados los factores de saturación a la fecha actual según Estudio de Impacto Vial pagina 48 de abril del 2011 este se satura y colapsa con el flujo de 140 camiones día, proyectados por el titular.

8-    A la fecha el titular no presenta estudio con datos y estadística actualizada de emisión de       material particulado  para el centro de Arica tomando como punto de emisión la descarga y  posterior recarga  a buque de 25.000 Toneladas de manganeso, evento que se producirá en el puerto de Arica, por lo cual  el D.S N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Art. 5.8.3. “Medida de Control de Polvo” encargada a la Municipalidad de Arica, no se puede cumplir.


En conclusión: No se puede otorgar permiso ambiental sectorial municipal, por incumplir o no respaldar con elementos de prueba de cumplimiento de las siguientes Leyes, Decretos y ordenanzas.

·      DS. N°144/61 MIn. Salud Ref. a "Evitar emisiones y contaminantes"

·      DS. N° 47/92 Min. Vivienda y Urbanismo Art. 5.8.3 Ref. "Medidas de control de polvo encargadas a las Municipalidades"

·      DS. 86/70 Min. Minería Ref. Implicancias en Arica por la reconstrucción de tranque de residuos químico".

·      Ley 19.253 Ref. Protección, fomento y desarrollo a comunidades indígenas.

·      DS. N° 124/09 Ref.. Consulta y participación de pueblos Indígenas.

·      Decreto N° 1124 de 1999 Secretaria Regional ministerial de Salud "prohibición de acopio de minerales en Zona Urbana.

Por tanto, le solicitamos a usted expresamente, que estas consideraciones sean incluidas en el informe de respuesta de la Ilustre Municipalidad de Arica, al Servicio de Evaluación ambiental, que tiene como plazo fatal el próximo martes 13 de Marzo de 2013.


Sin otro particular, se despide Atentamente:




HERMANN MONDACA RAITERI    
Pdte.  Consejo de la Ciudadanía de Arica 

RODRIGO MEDINA PAVEZ     
Secretario Consejo de la Ciudadanía Arica

EDUARDO ORTIZ ORTIZ   
Pdte. Salud y Medio Ambient  Consejo Económico Social, COSOC

HORTENCIA HIDALGO CACERES         
Consejo Autónomo Aymara (CAA)

SORAYA PAVLEÓN CASTRO     
Pdte. Junta de Vigilancia Valle de Lluta    
       
GABRIELA MEZA HERNÁNDEZ 
Consejo de la Ciudadanía de Arica  
                                                    
EDUARDO CORTÉZ MONROY PORTALES         
Pdte. de Canal La Palma 2, Valle de Lluta

RODRIGO CONCHA ACEVEDO        
Abogado

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