Hoy viernes en
Santiago y en Arica
organizaciones indígenas, de mujeres, y de otras organizaciones, presentaron en
Fiscalía Regional de Arica y Parinacota, así como también en Fiscalía
Nacional carta dirigida al Fiscal Nacional manifestando el sentir de las organizaciones,
en relación a la inclusión de la Sra. Fiscal Adjunta Javiera López
Ossandón, en la terna para el cargo de Fiscal Regional de Arica y
Parinacota, dicha carta manifiesta la oposición de las organizaciones a esta posibilidad, considerando que Javiera López Ossandón, ha
tenido actitudes racistas y discrimanatorias contra el pueblo aymara, fue quien
condeno a Gabriela Blas, pastora aymara a 12 años de prisión, por realizar
practicas consuetudinarias de su pueblo como el pastoreo de animales junto a su
hijo. Gabriela Blas fue indultada por el presidente Sebastian Piñera este año.
Arica, viernes 28 de diciembre 2012
Señor
Sabas Chahuán Sarrás
Fiscal Nacional
Ministerio Público de Chile.
Av.
General Mackenna 1369
Presente
Las organizaciones abajo firmantes,
representando el sentir del pueblo aymara,
organizaciones de mujeres y de la sociedad civil en general, en relación a la inclusión
de la Sra. Fiscal Adjunta Javiera López Ossandón en la terna elaborada por
la Ilma. Corte de Apelaciones de Arica para el cargo de Fiscal Regional de
Arica y Parinacota, manifestamos lo siguiente:
1.
Nos oponemos a la posibilidad que la Sra.
Fiscal Javiera López Ossandón asuma el cargo de Fiscal Regional de Arica y
Parinacota. Se
dejaría a cargo de la responsabilidad de la persecución penal a nivel regional
y del control de los fiscales adjuntos a quien ha tenido una actitud racista y
discriminadora contra el pueblo aymara
y todos los otros pueblos que comparten la cosmovisión andina (quechua, colla, diaguita y lickan antai).
2.
En
efecto, la Sra. Fiscal Javiera López persiguió penalmente una práctica
ancestral aymara en el caso de
nuestra hermana Gabriela Blas. Se le condenó por una práctica que nuestros
abuelos y nuestras abuelas hacemos: al buscar el ganado, no dejamos a nuestros
hijos en la casa habitación, sino que los llevamos, y muchas veces es necesario
dejarlos en un aguayo, pues sino los
animales se arrancan. Lo mismo en la precordillera: se lleva a los niños a la chacra. En dicho sentido, las pericias
antropológicas presentadas por dos funcionarios públicos, incluido uno de
CONADI, de vasta experiencia y reconocido prestigio en el tema, lo que fueron
objetos de comentarios despectivos por la Sra. Fiscal[1].
Considerando que más de una 35% de la población regional es aymara o descendiente, nos preocupa su
desconocimiento sobre nuestra cultura.
3.
La
Sra. Fiscal no presentó ninguna pericia antropológica ni buscó asesoramiento
alguno en materia de interculturalidad.[2]
Se aplicó estándares “occidentales”, “urbanos”, para valorar una práctica
cultural propia de los y las aymara.[3]
No se respetó, por ende, los principios de objetividad y legalidad, pero lo que
es más grave, implicó un mirada etnocentrista y prejuiciosa[4].
¿Qué le impide que esta misma fiscal, en caso de asumir la Fiscalía
Regional, no aplique el mismo etnocentrismo para perseguir penalmente otras
prácticas ancestrales, como el porte de hojas de coca para rituales
religiosos? ¿es que usted avalaría o se haría cómplice de estos intentos de integración
forzada de la cosmovisión aymara a la occidental?
4.
La
Sra. Fiscal no tomo en cuenta el derecho constitucional y de derecho
internacional de los derechos humanos, pues no aplicó el Convenio 169 de la
OIT, importante instrumento internacional y ley vigente en Chile,[5]
obviando el principio de legalidad. También desconoce los estudios de género,
pues usa y abusa de estereotipos machistas argumentando en función de los roles
asignados tradicionalmente al sexo femenino[6]:
se exige a Gabriela comportarse como una “buena madre”, olvidando que ella es aymara y no participa del todo en los
patrones culturales occidentales.
5.
El
caso de Gabriela Blas está siendo conocido por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, y según los últimos informes, lo más seguro es que se admita
a tramitación. La actuación del Ministerio Público, con la Sra. Fiscal Javiera
López Ossandón, en conjunto con los tribunales penales, puede conllevar un
nuevo bochorno para el Estado de Chile y conllevar su condena internacional,
tal como paso con el caso de Karen Atala. En Chile, el Instituto Nacional de
Derechos Humanos ha señalado que “los/as
administradores de justicia han omitido la condición étnica de las personas y
las costumbres de los pueblos indígenas, con lo cual reiteran en la actuación
judicial la discriminación histórica que los afecta. En este contexto, los
obstáculos que las mujeres enfrentan en la justicia, se potencian; se trenzan
en este acto la discriminación de género y la de etnia junto con aquella que
resulta de la pobreza” (Informe 2011, pp 129-130). Cabe recordar, además,
el indulto presidencial a Gabriela, constituyendo una suerte de reconocimiento
de los abusos cometidos contra ella.
6.
Dado
lo anterior, las organizaciones firmantes declaramos no confiar en una eventual
jefatura regional de la nombrada Fiscal. Los y las aymaras, sin exagerar,
tenemos un profundo temor ante la llegada de Javiera López y el consiguiente
reforzamiento de la persecución penal étnica. Hasta la fecha ella no ha
realizado ninguna disculpa pública.
7.
La
ciudadanía regional y nacional sabe que el pueblo aymara ha sido tremendamente respetuosa de las normas jurídica
chilenas. En caso de usted decida elegirla, aumentaría la decepción, no solo
de los y las aymara, sino de diversas
organizaciones de derechos humanos, en la labor del Ministerio Público,
aumentando las dudas acerca de la imparcialidad y objetividad que la ley
exige al actuar de los Fiscales, lo que podría dar pie a expresiones de reclamo no ocupada antes
(marchas, etc.)
8.
Hacemos
un llamado a vuestra autoridad a que instaure una unidad de facilitación,
mediación y asesoría intercultural, a sazón de la defensoría penal pública,
para asesorar a su personal en la atención de víctimas indígenas y en los
procedimientos seguidos contra imputados e imputadas indígenas, a fin de que se
respeten las reglas y principios de derecho internacional de derechos humanos y
se tomen en cuenta las desigualdades, vulnerabilidad y características
culturales de los y las indígenas. Además, solicitamos realizar
capacitaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio 169 de
la OIT y demás estándares internacionales que vienen a complementarla, con
el objeto de asegurar un debido proceso.
Instituciones y
Organizaciones firmantes:
Eliseo Huanca Yucra
Luis Jiménez Cáceres
Asociación Indígena J´achaMarka, R.M.
Ariel León Bacián
Corporación J´achaMarkaAru
Yamila Flores Vargas
Asociación de Estudiantes de Pueblos Originarios
Nancy Piñones
Luis Ojeda Taucare
Luis Ojeda Taucare
Asociación Indígena Inti Marka, R.M.
Maria Isabel
Matamala Vivaldi
Gloria Maira Vargas
Beatriz Sotomayor y
demás integrantes de la
Articulación Feminista por la
Libertad de Decidir
Noelia Duran Colipi
Asociación
Mapuche Pikun Arica Asociación Indigena Suma Qamaña
Ricardo Asís Cortez
BRIGAY
Sandra Bravo
Bobadilla
Encargada Línea de Prevención en Violencia Contra la
mujer –CEDEMU Arica
Silvana Gutierrez
Vilca
Asociación Indígena Suma Qamaña
Gladys Cisternas
Riveros
Movimiento Feminista de Arica
Milene Molina
Arancibia
Mujeres Afrodescendientes de Chile Luanda
Soledad Rojas B.
Sandra Palestro C.
Tamara Vidaurrázaga
Gloria Leal
Red Chilena contra la Violencia
hacia las Mujeres
MarÍa Elena Mancilla Vidal.
Mabel Escobar Sanhueza.
Valentina Zuñiga Mancilla.
Sandra Pincheira Paz
Centro
de Atención y Apoyo a Victimas de la Violencia. MIRABAL
Patricia Vera T.
Fundación Diaspora Solidaria
Patricia HuichulefCurimil
Asociación Indígena
Wilkunche
Elizabeth Antilef H
Asociación Indígena
Meli NewenMapu
Sonia Millahual Cheuque
Comunidad Mapuche
francisco Trecan
Francisca CalfinAlcapan
Comunidad Francisca
Lienlaf Viuda de Calfin
YersonAlcapan
Comunidad Francisco
Huaquin
Juan Antonio Correa Calfin
Corporación para el
Desarrollo Intercultural Social Indígena
Willy Morales Madariaga
Director nacional RENPO
CHILE Red Nacional de Pueblos indígenas en respuesta al SIDA
YamilPastenesLópez.
WillichekelwoChiloe
Juana CheuquepanColipe
Asociación indígena mapuche kiñePuliwen de la Pintana
Sandra Soriano Inostroza
Marcela Nuñez Díaz
Marcela Díaz Díaz
Organización MUJERES HOY, Comuna
de La Renca
Oriana Astudillo
Sanhueza
Corporación EQUILIBRIO
Mujeres y niñas que sufren violencia y exclusión social.
Irís Hernández Morales
Colectiva Ideas sin
Género
Ana Mora Jamett
Mercedes Aravena Bustos
Azucena Bernal Guerra
Yolanda Soto Gonzalez
Movimiento Pro
Emancipación de la Mujer Chile
MEMCH
Paz Lucia Urzua
Bravo
Organización Comunal Intuición de Mujer- Concepción
Organización Comunal Intuición de Mujer- Concepción
Claudia Bustos
Carrasco
Colaboradora del programa multidisciplinario de
estudio de género de la Universidad de Concepción
Colectiva Janequeo Concepción
Valentina Palma
Novoa
Programadora Ventana Cine Infantil
Festival Internacional de Cine de Valdivia
Valdivia.
Olga barrios
Belanger
Corporación Mujeres Siglo XXI
Ana Cortes
Castillo Red de acción por los derechos de
la mujer de Arica y Parinacota
Jaqueline López Suplanta
Sara Cáceres Coñajagua
Hijos/as de la Comunidad de
Chiapa Sede Arica
Zenón Alarcón Rodríguez
Consejero Nacional Indígena por
el Pueblo Aymara ante la CONADI
Angel Bolaños Flores
Consejo Autónomo Aymara.
Fernando Anza Anza
Centro de Comunicación e Investigación Indígena
Chaskinayrampi
Marjorie Cortez
Mancilla
Movimiento Ciudadano de Arica
Hortencia Hidalgo
Cáceres
Elsa Cortez San Francisco
Red chilena contra la violencia domestica y sexual
Arica y Parinacota
Contacto: hortenciahidalgo@gmail.com y jilataluisjimenez@gmail.com
DISTRIBUCIÓN:
-
Cc. Fiscalía Regional, Arica y Parinacota
-
Cc. Corte de Apelaciones Arica
-
Cc. Ilustre Municipalidad de Arica
-
Cc. Red Chilena Contra la Violencia Domestica y
Sexual
-
Cc. Instituto de Derechos Humanos
[1]
Dice la primera sentencia “el
esfuerzo de las pericias de Alejandro Supanta e Inés Flores, son subjetivas,
basadas en una versión, sin metodología y sin rigor científico”.
[2] Es más, las pericias
psicológicas ordenadas y supervisaras por la Sra. Fiscal no tomaron en cuentan
las condiciones socioculturales de Gabriela Blas, por lo que, a juicio del
Instituto Nacional de Derechos Humanos, “configura
una vulneración de las garantías judiciales que establece la Convención
Americana de Derechos Humanos (art. 8 a. y b.)” (INDH, Informe Anual 2011,
pp. 131).
[3] Incluso la Sra. Fiscal llega a
sostener un verdadero racismo biológico, al creer que la forma que ella ve la
vida se aplica a todas las culturas: “Se
llega a absurdos que son naturales los ritos de sacrificios de animales y que
los humanos tienen la misma jerarquía de animales. Es un error pensar que es un
juicio contra el pueblo aymara; el reproche y exigibilidad son contenidos que
trasciendo el tema interculturalidad, respeto a la vida, relaciones instintivas
de madre e hijo con contendido biológico” o frases como “Sabe que la defensa planteará que se trató de un hecho accidental en
el desarrollo de las costumbres aymaras, entre las que no está el abandonar un
hijo.
[4] Dice la primera sentencia “Contra
examinado por el Ministerio Público [el perito Alejandro Supanta] explicó que la acusada fue al colegio
pero también en poblados como una población muy mínima, pero gran parte
de su vida estuvo aislada o bien “Se dice que no tenían valoraciones, pero Gabriela y
Cecilio fueron a la escuela pertenecen a una religión, que tenían contacto con
la sociedad [...]”. La Sra.
Fiscal sugiere que un indígena aymara, por
el solo hecho de ir al colegio y recibir educación “chilena”, abandona sus
valores, lo que contradice todos los estudios antropológicos-sociales. Por lo
demás, vasta con ver en la ciudad de Arica que los aymara llevan su cultura y ética incluso a la ciudad.
[5] La Sra. Fiscal señala en la
primera sentencia que “El mismo convenio [169
de la OIT] establece que la costumbre
siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos,
el derecho a la vida de un menor de tres años es un derecho reconocido. Al
parecer, la Sra. Fiscal no sabe que, en caso de haber conflictos entre derechos
fundamentales, se aplica la ponderación de derechos.
[6] Dice la primera sentencia: “El delito [abandono de menores] es de rara ocurrencia y menos que sea la
propia madre la que abandone a su hijo”. Como se sabe, la mayoría de los
imputados por este delito son mujeres, en base a la exigencia del estereotipo
de “buena mujer”, única encargada del cuidado de los niños. El padre del menor
participó en la investigación, pero solo en calidad de testigo.
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