Propuesta sobre participación indígena al proyecto de reforma al sistema Binominal.. Fue recibida por los diputados René Alinco, Guillermo Ceroni, Jaime Quintana, Guido Girardi [padre], Tucapel Jiménez, Sergio Aguiló y Ramón Fiarías, entre otros. El grupo de parlamentarios fue encabezado por el Diputado Carlos Marco Enríquez-Ominami
Las organizaciones de los Pueblos Indígenas de Chile abajo firmantes presentamos a la Honorable Cámara de Diputados una propuesta sobre Participación Política Indígena en el contexto de la Reforma al Sistema Binominal, que modifica la Ley N. 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
FUNDAMENTACIÓN
Antecedentes generales
1.- Consideramos que la reforma al sistema electoral constituye una aspiración central de la ciudadanía en general y de los Pueblos Indígenas en particular, quienes aspiran a participar en un proceso democratizador y en las decisiones fundamentales del país en un contexto autonómico, como lo establece el Derecho Internacional basado en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, adoptado por su Consejo de Derechos Humanos en 2006, la cual consagra en su articulo 3.- que “Los Pueblos Indígenas tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, y en el mismo articulo 3.-bis establece que “Los Pueblos Indígenas, al ejercerse su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas”. Y asimismo, el articulo 4, referente a la participación política indígena, el cual señala que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.
2.- La propuesta tiene por objeto establecer de manera institucional el derecho a la participación política de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de erradicar la exclusión histórica de la que han sido objeto las comunidades indígenas de Chile, basándose en los estándares internacionales, las Recomendaciones de la Comunidad Internacional al Estado de Chile, el principio del Derecho a la Participación en todos los asuntos que nos afectan, y el Derecho a la Autodeterminación establecido en el Derecho Internacional contemporáneo. Exclusión Histórica y Discriminación
3.- Desde la formación del Estado Chileno, los Pueblos Indígenas han sido objeto de exclusión y discriminación en todas sus manifestaciones, a pesar que el país ha experimentado históricamente un ascenso sobre formas de participación democrática que han comprendido, por ejemplo, el voto sencitario del siglo XIX y el reconocimiento del derecho a sufragio a la mujer. Sin embargo, la clase política chilena no ha subsanado la exclusión y la discriminación con los Pueblos Indígenas; al contrario, se ha establecido una doctrina de la negación con las comunidades indígenas del país. Los Partidos Políticos y los Pueblos Indígenas
4.- Las organizaciones de los Pueblos Indígenas consideramos que los partidos políticos son una manera legitima de organización política de la sociedad chilena, sin embargo, en su relación con los Pueblos Indígenas estos han mantenido una estructura de subordinación y colonialismo interno. Esta situación ha favorecido la invisibilización y la negación de los Pueblos Indígenas y sus derechos.
La Ley Indígena y su limitado derecho a la participación
5.- La ley indígena 19.253, establece el derecho a la participación en el artículo 34.-, el cual señala que “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Este tipo de participación resulta totalmente limitado, considerando además que el nivel institucional en que se abordan las cuestiones indígenas es marginal en el contexto de la estructura del Estado chileno, lo que impide tratar las cuestiones fundamentales de los Pueblos Indígenas.
El Derecho Internacional a la Participación Indígena
6.- A pesar de la exclusión y racismo que son objeto los Pueblos Indígenas en el país, el Derecho Internacional ha avanzado progresivamente en cuanto a establecer y garantizar el Derecho a la Participación Indígena. La citada Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, vida y destino, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.
La Comunidad Internacional y los Pueblos Indígenas
7.- La comunidad internacional ha venido observando la desprotección jurídica y constitucional de los Pueblos indígenas y sus derechos en Chile. En este sentido, el Relator Especial de Naciones Unidas establece valiosas recomendaciones en el informe E/CN.4/2004/80/Add.3; asimismo el Comité Internacional sobre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DECS). Los días 14 y 15 marzo de 2007, en lo que respecta al sistema binominal, el Comité de Derechos Humanos en su 89º periodo de sesiones CCPR/CCHl/5, recomendó al Estado de Chile que “El Estado parte debería acrecentar sus esfuerzos para superar los obstáculos políticos que impiden la reforma de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de garantizar en igualdad el derecho al sufragio universal, establecido en el articulo 25 del Pacto”. Práctica Política Internacional sobre el Derecho a la Participación Indígena
8.- Existen variadas experiencias internacionales de reconocimiento del derecho a la participación de los Pueblos Indígenas. Países como Colombia y Venezuela nos reportan experiencias positivas sobre la inclusión de los Pueblos Indígenas en el marco de un proceso creciente de democratización. La Constitución Bolivariana , por ejemplo, establece el derecho a la participación de la siguiente manera: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley”. Así también la experiencia de autonomía del Pueblo Indígena Sami de Noruega, la cual se expresa en la creación y funcionamiento de un Parlamento Sami: “El Parlamento Sami se encarga de cuestiones tales como la educación, la lengua, reforzar sus instituciones políticas, la protección del medio ambiente y la cultura, el desarrollo económico y la cooperación internacional de los Sami… El Parlamento Sami tiene jurisdicción sobre todos los asuntos que en opinión del Parlamento afectan particularmente al pueblo Sami”. Un Bicentenario Sin Discriminación ni Exclusión
9.- El proceso de Democratización en Chile, da cuenta que los pueblos Indígenas siguen siendo objeto de la doctrina de la negación. Porque resulta inaceptable para un sistema democrático arribar a la conmemoración de un Bicentenario manteniendo la exclusión política y la discriminación con los Pueblos Indígenas del país, la Reforma al Sistema Binominal es una propicia oportunidad para establecer un mecanismo de participación política de los Pueblos Indígenas, de esta manera asegurando una convivencia pacifica basada en un Diálogo Institucional entre el Estado Chileno y los Pueblos Indígenas del país.
PROPUESTA
Representantes Indígenas en el Parlamento Chileno
10.- Se propone, aplicando el principio de acción positiva que orienta los avances del derecho internacional en materia de reconocimiento del derecho a la participación de los pueblos indígenas, y la experiencia internacional en la materia, y que en Chile ha motivado la discusión sobre la Ley de Cuotas para asegurar la igualdad de oportunidades de participación política para las mujeres; la participación institucional de un número de cinco Diputados Indígenas en la Cámara Baja y dos Senadores indígenas en el Senado. Procedimientos de Elección
11.- Se procederá a elegir a los postulantes tanto a la Cámara de Diputados como al Senado mediante un procedimiento basado en la auto identificación indígena y en los procedimientos que los mismos Pueblos Indígenas definan como válidos en el ejercicio de su Derecho a la Libre Determinación.
11.- Se procederá a elegir a los postulantes tanto a la Cámara de Diputados como al Senado mediante un procedimiento basado en la auto identificación indígena y en los procedimientos que los mismos Pueblos Indígenas definan como válidos en el ejercicio de su Derecho a la Libre Determinación.
HORTENCIA HIDALGO
Consejo Autónomo Aymara
AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Consejo de Todas las Tierras
ANICETO NORIN CATRIMAN
Comunidad Diádico – Malleco
PASCUAL PICHUN PAILLALAO
Comunidad Temulemu
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