viernes, 25 de febrero de 2011

Informe CIDH: Derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.


CIDH, Washington, DC, 17 de febrero de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy su Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.

La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH. Esto se explica porque el goce efectivo de este derecho implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Por ello, la CIDH ha venido prestando una particular atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos.

En virtud de esto, el derecho a la propiedad garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 adquiere una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales. La garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia.

En este sentido, el informe analiza la obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

El informe de la CIDH compila y analiza el alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas a la luz de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos en general. Su objetivo también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.



INDICE DEL INFORME


DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES

Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

I. INTRODUCCIÓN

II. FUENTES DE DERECHO

A. Los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación

B. El Convenio No. 169 de la OIT

C. Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos de interpretación

D. Costumbre internacional

E. Otros instrumentos internacionales

F. Legislación nacional

III. DEFINICIONES

A. Pueblos indígenas; pueblos tribales

B. Tierras y territorios

C. Recursos naturales

IV. OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES Y SUS MIEMBROS

A. Respetar y garantizar los derechos

B. Obligaciones específicas frente a los pueblos indígenas y tribales

V. DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS Y TRIBALES: CONSIDERACIONES GENERALES

A. La relación especial entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios

B. El derecho a la propiedad en los instrumentos interamericanos de derechos humanos

C. Fundamentos del derecho a la propiedad territorial

D. Administración de la tierra y derechos sobre los recursos naturales

VI. EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS SOBRE LOS TERRITORIOS

A. El alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas

B. Titulación jurídica y registro de la propiedad

C. Seguridad jurídica del título de propiedad

D. Delimitación y demarcación del territorio ancestral

E. Posesión y uso del territorio

F. Seguridad efectiva frente a reclamos o actos de terceros

G. Conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros

H. El derecho a la restitución del territorio ancestral

I. Derecho a los servicios básicos y al desarrollo

J. Ejercicio de la relación espiritual con el territorio y acceso a sitios sagrados

K. Protección frente al desplazamiento forzado

VII. LA FALTA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN TANTO OBSTÁCULO PARA EL GOCE EFECTIVO DE OTROS DERECHOS HUMANOS

A. El derecho a la vida

B. El derecho a la salud

C. Derechos económicos y sociales

D. El derecho a la identidad cultural y la libertad religiosa

E. Derechos laborales

F. Derecho a la libre determinación

G. Derecho a la integridad psíquica y moral

H. Obligaciones estatales correlativas

VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

A. Consideraciones generales

B. El derecho a la implementación efectiva de los estándares legales existentes

C. El derecho a la integridad medioambiental

D. Obligaciones del Estado en el contexto de proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de los recursos naturales

E. Control y prevención de las actividades extractivas ilegales en territorios indígenas

F. Prevención de las consecuencias epidemiológicas y socioculturales de las actividades de desarrollo

IX. DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PARTICIPACIÓN

A. La obligación general

B. Participación en relación con las decisiones sobre recursos naturales

C. El deber limitado de obtener el consentimiento previo e informado

X. DERECHOS A LA PROTECCIÓN ESTATAL, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA REPARACIÓN

A. Procedimientos administrativos

B. Acceso a la justicia

C. Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territorial



http://www.politicaspublicas.net/panel/siddhh/cidh/729-cidh-informe-tierras-ancestrales.html

Chile deberá repetir examen ante OIT en 2011 por Convenio 169. El imperativo del diálogo


Con fecha 16 de febrero, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT (CEACR) ha publicado su Informe de Observaciones sobre el cumplimiento del Convenio 169 en Chile, como parte de su Informe Anual 2011.


El Informe sobre Chile es un párrafo breve y directo. La CEACR ha solicitado a Chile presentar una nueva Memoria que responda a todos los planteamientos de los Informes Alternativos presentados ante la OIT por organizaciones indígenas. Adicionalmente la Comisión ha enviado al Gobierno un documento con una solicitud directa con preguntas específicas que el estado de Chile debe responder.

En un procedimiento normal los exámenes de aplicación de un Convenio de la OIT se realizan cada 5 años. Chile presentó su primera Memoria Oficial en 201O, y deberá repetir examen en 2011

Repetir Primer examen. El requisito de la participación y el diálogo

La decisión adoptada por la CEACR es destacable. Se trata del primer examen de aplicación del Convenio 169 en Chile, en donde está en juego el establecimiento de una "línea de base" para aplicación y supervisión subsiguiente del Convenio.

Requisito básico de la aplicación del Convenio 169 es la participación de los pueblos indígenas, el diálogo y la acción sistemática y coordinada para implementar las reformas legales y administrativas necesarias para adecuar al país a las nuevas obligaciones. Nada de ello ha ocurrido en Chile, y ello resultó evidente a la CEACR al analizar los distintos informes -oficiales y alternativos- recibidos para su 81 sesión realizada en Ginebra en diciembre de 2010.

Contraste de informes. La Memoria oficial versus informes alternativos

El Gobierno de Chile presentó su primera Memoria ante la OIT en el filo del plazo, en septiembre de 2010, sin haber consultado ni informado previamente a los pueblos indígenas. Aquella Memoria Oficial adolece de graves omisiones y faltas a la verdad, reportando un inexistente cumplimiento del Convenio 169.

El relato oficial contrasta fuertemente con los hechos reportados en los Informes Alternativos presentados por organizaciones de los pueblos indígenas y ongs a través de la Confederación Nacional de Trabajadores del Pan (CONAPAN), Confederación de Pescadores Artesanales (CONAPACH) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

Ante el fuerte contraste de visiones y hechos, en la práctica y en cortés lenguaje diplomático, la CEACR ha puesto en duda la primera Memoria Oficial, por lo cual Chile será examinado nuevamente en 2011.

Texto del Informe CEACR. Observación Individual, CEACR 2010/81a reunión
"La Comisión toma nota de la detallada primera memoria y de los completos anexos proporcionados por el Gobierno, que demuestran la atención particular que éste brinda a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), y de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) en nombre de la Coordinación de Organizaciones y Comunidades Mapuches, Región de la Araucanía y del Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru, ambos de 30 de agosto de 2010, así como de los comentarios de la CUT de 1.º de octubre de 2010. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Panificadores (CONAPAN) el 3 de noviembre de 2010. La Comisión examinará estas comunicaciones en su próxima reunión junto con toda observación que el Gobierno desee presentar al respecto. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CONAPACH, de la CUT y de CONAPAN.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.


El imperativo del diálogo

Tácitamente la Comisión de Expertos de la OIT está diciendo que no le corresponde a la CEACR y a un proceso de examen en Ginebra sustituir o convalidar la inexistencia de espacios de diálogo que deben existir en el propio país. Las diferencias entre Gobierno y pueblos indígenas están a la vista y deben ser abordadas desde los estándares de derecho internacional que obligan a Chile. Si el Gobierno de Chile tiene la voluntad de cumplir con el Convenio 169, como afirma en sus informes, es básico que escuche y responda a los hechos denunciados por los pueblos indígenas, y atienda a sus planteamientos y propuestas.

El Informe de Observaciones sobre Chile es un diplomático y directo llamado al Gobierno de Chile a abrirse al diálogo de buena fé con las organizaciones de los pueblos indígenas y tomar la aplicación del Convenio 169 en serio.

2011 es un año clave para aplicar en plenitud el Convenio 169.

Victor Toledo Llancaqueo

16 de Febrero, 2011

www.politicaspublicas.net

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ANEXO

LOS INFORMES ALTERNATIVOS

Los tres informes alternativos recibidos por la Comisión de Expertos de la OIT son los siguientes:

a) Informe CONAPAN.

Presentado por la Confederación Nacional de Trabajadores del Pan, organización sindical de composición mayoritariamente mapuche en conjunto con,

- Consejo General de Caciques Williche de Chiloe

- Organizaciones Aymara Region De Arica Parinacota:

* Asociación Indígena Centro de investigación de las Artes y Cultura de los

Pueblos Originarios

*Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales

* Comunidad Indígena Aymara Trigo Pampa

* Comunidad Indígena Aymara de Mulluri

* Asociación de Familias Contaminadas con Metales Tóxicos de Arica

*Comunidad Indígena Aymara de Saxamar

* Comunidad Indígena Aymara de Tacora

*Asociación de Estudiantes de Pueblos Originarios, Arica

- Consejo Autónomo Aymara, Arica

- Comunidad Lickanantay De Toconao, Region De Antofagasta

- Asociación De Cultores De La Medicina Lickanantay

- Comunidad Indigena Diaguita Los Huascoaltinos

- Red Por Los Derechos Linguisticos

- Comunidad Lafkenche Pepiukelen, Pargua, Region De Los Lagos

- Coordinación Mapuche - Lafkenche Concepción- Arauco. Comunidades Newen Mapu, Los Maitenes, Chilcoco

- Organizaciones Indigenas Urbanas, Region Metropolitana

* Consejería Indígena Urbana, Región Metropolitana

* Comisión Política Indígena Urbana Región Metropolitana

* Asociación Indígena Leufu Mapu, Santiago

* Comisión Lingüística Mapuche, Región Metropolitana

La preparación del informe fue iniciativa autónoma indígena impulsada por el Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas en conjunto con la presidencia de CONAPAN.

b) Informe CUT

Presentado por la Central Unitaria de Trabajadores, en nombre de

-Coordinación de Organizaciones y Comunidades Mapuches, Región de la Araucanía

- Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru

c) Informe CONAPACH

Presentado por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, en nombre de la ONG "Observatorio Ciudadano" y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.