miércoles, 15 de junio de 2011

Dirigentes aymaras presentaron al tribunal constitucional oposición a UPOV 91



Hasta el día de hoy miércoles a medio día, venció el plazo para presentar opiniones por escrito y para pedir ser oído en audiencia pública, por la aprobación del convenio internacional para la aprobación de las obtenciones vegetales, UPOV versión 1991, este fue aprobado en mayo del 2011, y el cual fue presentado un recurso ante el tribunal constitucional por 17 senadores por inconstitucional.


Diversas organizaciones indígenas, de mujeres medio ambientales, estudiantes, agricultores, adultos mayores, de la región Arica Parinacota, enviaron sus oposiciones al UPOV 91. El día de ayer martes los dirigentes aymaras, Ángel Bolaños Flores de Consejo Autónomo Aymara y Gino Grünewald Condori del Consejo Nacional Aymara, llevaron al tribunal constitucional las diversas oposiciones de las organizaciones de la región.

Con la aprobación de UPOV 91 la biodiversidad agrícola se perderá como resultado de la eliminación de los pequeños productores y recolectores de alimentos, llevándose con ellos su conocimiento y sus habilidades y se incrementara el control de las grandes empresas sobre la cadena alimenticia desde la semilla, la diseminación de monocultivos industriales y la privatización de la vida a través de los contratos comerciales, sobre las semillas, las patentes, los derechos de propiedad intelectual y la propiedad de semillas genéticamente modificados, y con ellos la perdida de los conocimientos tradicionales milenarios que están totalmente vinculados con la diversidad agrícola.

UPOV 91 no respeta los instrumentos internacionales de carácter vinculante que Chile ha ratificado como lo es: El convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) que señala en su artículo 6, el consentimiento libre, previo e informado

Artículo 6 :

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Convenio de Diversidad Biológica (CDB), El artículo 8(j) reconoce el papel de los pueblos indígenas en la conservación y gestión de la biodiversidad a través de la aplicación del conocimiento indígena.

Articulo 8 (j)

Respetar, preservar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales vida pertinentes para la conservación y utilización sustentable de la diversidad biológica, y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentara que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Según el Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los derechos de propiedad de los pueblos indígenas derivan de sus propias formas de tenencia de la tierra y ocupación y uso tradicionales, y existen aunque no haya reconocimiento formal por parte del estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirmó recientemente esta conclusión en un veredicto vinculante. Refiriéndose directamente a los derechos a la tierra y los recursos, la Corte dijo que: "para muchas culturas indígenas, el uso continuado de sistemas colectivos tradicionales para el control y uso del territorio son esenciales para su supervivencia, además de para su bienestar individual y colectivo. El control sobre la tierra se refiere tanto a su capacidad para proporcionar los recursos que sustentan la vida como al 'espacio necesario para la reproducción cultural y social del grupo'"

Los pueblos indígenas son dueños y guardianes de las semillas que existe en territorios indígenas. Dentro de las oposiciones se manifestó ¨la exigencia al derecho a la soberanía alimentaria que parte de nuestra autonomía, costumbres, culturas, tradiciones y prácticas agrícolas¨.

Cabe destacar que fue el Presidente Piñera quien puso urgencia legislativa, y sólo él, de acuerdo a la Constitución, se la puede quitar, en las oposiciones se le pide que el proyecto que aplica el UPOV -91, sea congelado.

viernes, 25 de febrero de 2011

Informe CIDH: Derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.


CIDH, Washington, DC, 17 de febrero de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy su Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.

La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH. Esto se explica porque el goce efectivo de este derecho implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Por ello, la CIDH ha venido prestando una particular atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos.

En virtud de esto, el derecho a la propiedad garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 adquiere una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales. La garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia.

En este sentido, el informe analiza la obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

El informe de la CIDH compila y analiza el alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas a la luz de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos en general. Su objetivo también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.



INDICE DEL INFORME


DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES

Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

I. INTRODUCCIÓN

II. FUENTES DE DERECHO

A. Los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación

B. El Convenio No. 169 de la OIT

C. Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos de interpretación

D. Costumbre internacional

E. Otros instrumentos internacionales

F. Legislación nacional

III. DEFINICIONES

A. Pueblos indígenas; pueblos tribales

B. Tierras y territorios

C. Recursos naturales

IV. OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES Y SUS MIEMBROS

A. Respetar y garantizar los derechos

B. Obligaciones específicas frente a los pueblos indígenas y tribales

V. DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS Y TRIBALES: CONSIDERACIONES GENERALES

A. La relación especial entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios

B. El derecho a la propiedad en los instrumentos interamericanos de derechos humanos

C. Fundamentos del derecho a la propiedad territorial

D. Administración de la tierra y derechos sobre los recursos naturales

VI. EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS SOBRE LOS TERRITORIOS

A. El alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas

B. Titulación jurídica y registro de la propiedad

C. Seguridad jurídica del título de propiedad

D. Delimitación y demarcación del territorio ancestral

E. Posesión y uso del territorio

F. Seguridad efectiva frente a reclamos o actos de terceros

G. Conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros

H. El derecho a la restitución del territorio ancestral

I. Derecho a los servicios básicos y al desarrollo

J. Ejercicio de la relación espiritual con el territorio y acceso a sitios sagrados

K. Protección frente al desplazamiento forzado

VII. LA FALTA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN TANTO OBSTÁCULO PARA EL GOCE EFECTIVO DE OTROS DERECHOS HUMANOS

A. El derecho a la vida

B. El derecho a la salud

C. Derechos económicos y sociales

D. El derecho a la identidad cultural y la libertad religiosa

E. Derechos laborales

F. Derecho a la libre determinación

G. Derecho a la integridad psíquica y moral

H. Obligaciones estatales correlativas

VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

A. Consideraciones generales

B. El derecho a la implementación efectiva de los estándares legales existentes

C. El derecho a la integridad medioambiental

D. Obligaciones del Estado en el contexto de proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de los recursos naturales

E. Control y prevención de las actividades extractivas ilegales en territorios indígenas

F. Prevención de las consecuencias epidemiológicas y socioculturales de las actividades de desarrollo

IX. DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PARTICIPACIÓN

A. La obligación general

B. Participación en relación con las decisiones sobre recursos naturales

C. El deber limitado de obtener el consentimiento previo e informado

X. DERECHOS A LA PROTECCIÓN ESTATAL, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA REPARACIÓN

A. Procedimientos administrativos

B. Acceso a la justicia

C. Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territorial



http://www.politicaspublicas.net/panel/siddhh/cidh/729-cidh-informe-tierras-ancestrales.html

Chile deberá repetir examen ante OIT en 2011 por Convenio 169. El imperativo del diálogo


Con fecha 16 de febrero, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT (CEACR) ha publicado su Informe de Observaciones sobre el cumplimiento del Convenio 169 en Chile, como parte de su Informe Anual 2011.


El Informe sobre Chile es un párrafo breve y directo. La CEACR ha solicitado a Chile presentar una nueva Memoria que responda a todos los planteamientos de los Informes Alternativos presentados ante la OIT por organizaciones indígenas. Adicionalmente la Comisión ha enviado al Gobierno un documento con una solicitud directa con preguntas específicas que el estado de Chile debe responder.

En un procedimiento normal los exámenes de aplicación de un Convenio de la OIT se realizan cada 5 años. Chile presentó su primera Memoria Oficial en 201O, y deberá repetir examen en 2011

Repetir Primer examen. El requisito de la participación y el diálogo

La decisión adoptada por la CEACR es destacable. Se trata del primer examen de aplicación del Convenio 169 en Chile, en donde está en juego el establecimiento de una "línea de base" para aplicación y supervisión subsiguiente del Convenio.

Requisito básico de la aplicación del Convenio 169 es la participación de los pueblos indígenas, el diálogo y la acción sistemática y coordinada para implementar las reformas legales y administrativas necesarias para adecuar al país a las nuevas obligaciones. Nada de ello ha ocurrido en Chile, y ello resultó evidente a la CEACR al analizar los distintos informes -oficiales y alternativos- recibidos para su 81 sesión realizada en Ginebra en diciembre de 2010.

Contraste de informes. La Memoria oficial versus informes alternativos

El Gobierno de Chile presentó su primera Memoria ante la OIT en el filo del plazo, en septiembre de 2010, sin haber consultado ni informado previamente a los pueblos indígenas. Aquella Memoria Oficial adolece de graves omisiones y faltas a la verdad, reportando un inexistente cumplimiento del Convenio 169.

El relato oficial contrasta fuertemente con los hechos reportados en los Informes Alternativos presentados por organizaciones de los pueblos indígenas y ongs a través de la Confederación Nacional de Trabajadores del Pan (CONAPAN), Confederación de Pescadores Artesanales (CONAPACH) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

Ante el fuerte contraste de visiones y hechos, en la práctica y en cortés lenguaje diplomático, la CEACR ha puesto en duda la primera Memoria Oficial, por lo cual Chile será examinado nuevamente en 2011.

Texto del Informe CEACR. Observación Individual, CEACR 2010/81a reunión
"La Comisión toma nota de la detallada primera memoria y de los completos anexos proporcionados por el Gobierno, que demuestran la atención particular que éste brinda a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), y de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) en nombre de la Coordinación de Organizaciones y Comunidades Mapuches, Región de la Araucanía y del Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru, ambos de 30 de agosto de 2010, así como de los comentarios de la CUT de 1.º de octubre de 2010. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Panificadores (CONAPAN) el 3 de noviembre de 2010. La Comisión examinará estas comunicaciones en su próxima reunión junto con toda observación que el Gobierno desee presentar al respecto. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CONAPACH, de la CUT y de CONAPAN.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.


El imperativo del diálogo

Tácitamente la Comisión de Expertos de la OIT está diciendo que no le corresponde a la CEACR y a un proceso de examen en Ginebra sustituir o convalidar la inexistencia de espacios de diálogo que deben existir en el propio país. Las diferencias entre Gobierno y pueblos indígenas están a la vista y deben ser abordadas desde los estándares de derecho internacional que obligan a Chile. Si el Gobierno de Chile tiene la voluntad de cumplir con el Convenio 169, como afirma en sus informes, es básico que escuche y responda a los hechos denunciados por los pueblos indígenas, y atienda a sus planteamientos y propuestas.

El Informe de Observaciones sobre Chile es un diplomático y directo llamado al Gobierno de Chile a abrirse al diálogo de buena fé con las organizaciones de los pueblos indígenas y tomar la aplicación del Convenio 169 en serio.

2011 es un año clave para aplicar en plenitud el Convenio 169.

Victor Toledo Llancaqueo

16 de Febrero, 2011

www.politicaspublicas.net

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ANEXO

LOS INFORMES ALTERNATIVOS

Los tres informes alternativos recibidos por la Comisión de Expertos de la OIT son los siguientes:

a) Informe CONAPAN.

Presentado por la Confederación Nacional de Trabajadores del Pan, organización sindical de composición mayoritariamente mapuche en conjunto con,

- Consejo General de Caciques Williche de Chiloe

- Organizaciones Aymara Region De Arica Parinacota:

* Asociación Indígena Centro de investigación de las Artes y Cultura de los

Pueblos Originarios

*Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales

* Comunidad Indígena Aymara Trigo Pampa

* Comunidad Indígena Aymara de Mulluri

* Asociación de Familias Contaminadas con Metales Tóxicos de Arica

*Comunidad Indígena Aymara de Saxamar

* Comunidad Indígena Aymara de Tacora

*Asociación de Estudiantes de Pueblos Originarios, Arica

- Consejo Autónomo Aymara, Arica

- Comunidad Lickanantay De Toconao, Region De Antofagasta

- Asociación De Cultores De La Medicina Lickanantay

- Comunidad Indigena Diaguita Los Huascoaltinos

- Red Por Los Derechos Linguisticos

- Comunidad Lafkenche Pepiukelen, Pargua, Region De Los Lagos

- Coordinación Mapuche - Lafkenche Concepción- Arauco. Comunidades Newen Mapu, Los Maitenes, Chilcoco

- Organizaciones Indigenas Urbanas, Region Metropolitana

* Consejería Indígena Urbana, Región Metropolitana

* Comisión Política Indígena Urbana Región Metropolitana

* Asociación Indígena Leufu Mapu, Santiago

* Comisión Lingüística Mapuche, Región Metropolitana

La preparación del informe fue iniciativa autónoma indígena impulsada por el Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas en conjunto con la presidencia de CONAPAN.

b) Informe CUT

Presentado por la Central Unitaria de Trabajadores, en nombre de

-Coordinación de Organizaciones y Comunidades Mapuches, Región de la Araucanía

- Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru

c) Informe CONAPACH

Presentado por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, en nombre de la ONG "Observatorio Ciudadano" y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

domingo, 3 de octubre de 2010

DECLARACION SOBRE LAS RAZONES FUNDAMENTALES PARA CONTINUAR LA HUELGA DE HAMBRE




Los familiares y la comunidad Autónoma Mapuche de Temucuicui de la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, junto a los Huelguistas, emitimos la siguiente declaración pública para aclarar al país, a nuestro Pueblo Mapuche y la comunidad internacional, las razones fundamentales de orden jurídico y político que tenemos para continuar con la Huelga de Hambre.

1.- De la sola lectura del acuerdo propuesta por el gobierno, se desprende que este no cubre ni resuelve la situación esencial que motivó la Huelga de Hambre. No es suficiente que el gobierno retire las querellas, porque el Ministerio Publico continuará con la calificación de terrorista a cada uno de los Mapuche que se encuentran procesados. Además en el caso de los 13 Mapuche que continuamos con la Huelga, tenemos la firme convicción que no existe terrorismo alguno.

2.- La reforma a la ley antiterrorista son completamente limitadas, aunque excluya la calificación a los menores de edad y la presunción de terrorismo, por ello, tenemos la convicción que la Huelga de Hambre hasta el momento ha sido únicamente utilizada por parte del gobierno para atender los urgentes reclamos de la comunidad internacional tanto para modificar la justicia militar y reformar la ley antiterrorista, por lo mismo, algunos Huelguistas no estamos dispuestos a avalar cambios jurídicos aparentes que no resuelven las cuestiones de fondo.

3.- De los 13 Mapuche Huelguistas que continuamos en esta posición, venimos luchando por la recuperación de las tierras y territorio usurpado y en nuestro accionar subyace el derecho a la libre determinación y no simple acciones puntuales y temperamentales que decepcionan el futuro Mapuche.

4.- Hacemos un llamado a nuestro Pueblo Mapuche y sus organizaciones a continuar la lucha y los invitamos a seguir solidarizando con nosotros que continuaremos con la Huelga de Hambre como único recurso para denunciar las irregularidades e ilegalidades que hemos tenido que soportar como presos políticos Mapuche, pero desde las cárceles también podemos denunciar las violaciones a los derechos humanos que ha vivido el Pueblo Mapuche históricamente y no se observan medidas que subsanen esta situación a pesar del aparente acuerdo que han convenidos algunos.

5.- De la misma manera nos dirigimos al Pueblo Chileno y a la comunidad internacional, le pedimos a continuar solidarizando por nuestra legítima causa Mapuche debido, a que la relación de opresión política, la conculcación de nuestros derechos continúan tan vigente como antes y durante la Huelga de Hambre que hemos iniciado.

6. Manifestamos que estamos completamente abierto al dialogo y exhortamos al gobierno a que haga los esfuerzos para resolver definitivamente nuestra situación. Y de la misma manera subrayamos que nos mueve profundamente el sentido de hacer prevalecer nuestras vidas que están en riegos.



Familiares Presos Políticos Mapuche

Comunidad Autónoma Temucuicui

jueves, 30 de septiembre de 2010

¡Desde Arica apoyar al mapuche por luchar!




Arica no ha estado ausente de la solidaridad con los presos políticos mapuches


Continúan las movilizaciones y acciones en el mundo en apoyo a los Derechos del Pueblo Mapuche y particularmente frente a la situación que enfrentan prisioneros políticos en huelga de hambre, el día martes el número de huelguistas mapuches a aumentado a 38, 3 mapuches se han sumado desde las cárcel de Temuco: Hugo Melinao, Cristian Levinao y Sergio Licán, quienes fueron detenidos el pasado 15 de septiembre, acusados de incendio.

Arica no ha estado ausente y se ha demostrado la unión de diversas organizaciones aymaras, mapuches, estudiantes, organizaciones de mujeres, medio ambientales, artistas, organizaciones de derechos humanos, jóvenes, entre otr@s. Han manifestado su solidaridad con los presos políticos mapuches, esta semana han comenzado jornadas de solidaridad.


El día lunes se realizo una velatón en las gradas de la catedral San Marcos para luego proseguir con una marcha pacífica, el día martes nuevamente se realizo una marcha pacífica por 21 de Mayo, miércoles los estudiantes de Historia y Geografía al medio realizaron un paro de 24 horas, prosiguiendo por la tarde con una jornada de reflexión referente al tema.


Te invitamos a sumarte para hoy jueves a las 19:00 hrs. en las gradas de la catedral. Llevar velas y lienzo.


Hacemos un llamado a toda la sociedad chilena y a la sociedad internacional a sumarse a las movilizaciones hasta lograr las demandas de los hermanos mapuches encarcelados y a exigir que se cumplan las normas internacionales de Derechos Humanos y que se utilicen los mecanismos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y de la declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.


lunes, 27 de septiembre de 2010

¨Solidaridad con los presos políticos mapuches en huelga de hambre ¨



Tod@s somos mapuches
FIN A LA LEY ANTITERRORISTA
FIN AL DOBLE JUICIO DE LOS TRIBUNALES MILITARES Y CIVIL
FIN A LOS TESTIGOS SIN ROSTRO Y PROTEGIDOS.

Lugar: Frontis catedral San Marcos
Horario: 19:00 horas
Fecha: lunes 27
Arica


Llevar velas, lienzos, carteles, etc

Te esperamos

jueves, 16 de septiembre de 2010

Chile tiene una pena


Hermann Mondaca Raiteri
hermannmondaca@gmail.com

Chile se ha preparado anticipadamente para celebrar su bicentenario 8 años antes de cumplir los doscientos años, pues la independencia política de España la obtuvimos recién en 1818, cuando el general San Martín derrotó a los realistas en la batalla de Maipú. Por otro lado, 169 años antes del año 1810 que celebramos, es decir, hace 369 años el imperio español reconocía que el territorio mapuche tendría como su frontera norte el río Bío Bío. El Tratado de Quilín fue ratificado por el rey Felipe IV de España y puede ser interpretado como un reconocimiento oficial de la nación mapuche por parte del Imperio español.

Los mapuche fueron el único pueblo de América Latina que nunca fue derrotado por los españoles. Tamaño orgullo nos otorgan!!

Festejamos las fiestas patrias sabiendo que los 33 mineros que los atrapó la panza de la tierra están vivos y son el milagro solicitado colectivamente.

La fiesta se prepara con algarabía, y siento una pena en el alma.

Hoy 34 comuneros mapuche solicitan un juicio justo sin justicia militar y sin ser bárbaramente reconocidos como terroristas.

Para aquello ofrendan lo más valioso que poseen: sus vidas, en una huelga de hambre que lleva ya 67 días.

El país, las chilenas y chilenos, la diversidad cultural de Chile, las otras etnias aymaras, quechuas, atacameños, diaguitas, rapa nui, kawashkar, yamanes y los inmigrantes que llegaron a colorear estas tierras exigen un diálogo entre el Gobierno y los comuneros, nada justifica la espera.

Celebremos este bicentenario, pero acompáñeme a cantar con Violeta,

“Arauco tiene una pena /
que no la puedo callar, /
son injusticias de siglos /
que todos ven aplicar, /
nadie le ha puesto remedio /
pudiéndolo remediar. /
Levántate, Huenchullán..../
Arauco tiene una pena /
más negra que su chamal, /
ya no son los españoles /
los que les hacen llorar, /
hoy son los propios chilenos /
los que les quitan su pan. /
Levántate, Pailahuán"(Violeta Parra).