martes, 27 de noviembre de 2007

DECLARACION DE LA CUMBRE DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS






Los representantes de las organizaciones de los Pueblos Indígenas convocados por la organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras y el Parlamento Indígena de América PIA, reunidos en la Cumbre de los Pueblos Indígenas en la ciudad de Santiago de Chile, alrededor de la Cumbre de Presidentes Iberoamericanos.


Los participantes de la Cumbre de los Pueblos Indígenas, tenemos la convicción que la Cumbre de Presidentes Iberoamericanos instaurados desde el año 1992 en adelante constituye una propicia oportunidad de parte de los Pueblos Indígenas para reafirmar y subrayar todos nuestros derechos y libertades fundamentales que nos asisten como Pueblo preexistentes a los Estados gobiernos.


De igual manera, afirmamos la necesidad de que éstas Cumbres superen el carácter retórico y se traduzcan en acciones para el cumplimiento fiel de los compromisos socio-económicos, ambientales y de derechos humanos asumidos en diversos instrumentos internacionales y la verdadera cooperación internacional, para superar las profundas diferencias producto de viejas y nuevas relaciones coloniales y neocoloniales.


1.- Subrayamos que los compromisos internacionales de todos los gobiernos del mundo en el marco de los Objetivos del Desarrollo del Milenio ODM, sobre la Erradicación de la Pobreza no se están cumpliendo a pesar del avanzado tiempo de su compromiso.


La Erradicación de la Pobreza con los Pueblos Indígenas implica un reconocimiento y protección de los derechos tangibles e intangibles relativos a las tierras y territorios, recursos hídricos, suelo y subsuelo, la protección al conocimiento y sabiduría ancestral, el control y respeto a la biodiversidad y el derecho a la libre determinación entre otros derechos elementales.


2.- Valoramos la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y muy particularmente el reconocimiento del derecho a la libre determinación y los derechos relacionados con las tierras, territorios y sus recursos.


A partir de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entendemos que todos los derechos contenidos en el instrumento tienen plena vigencia, y de el derivan obligaciones jurídicas para los gobiernos, por lo que cualquier violación a los derechos contenidos en la Declaración la interpretamos como un acto de incumplimiento de parte de los gobiernos con el derecho internacional y los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.



Demandamos la armonización de los marcos jurídicos y constitucionales de los Estados en base al espíritu y principios de la Declaración de las Naciones Unidas. Para tal efecto, es necesario que los gobiernos se comprometan a su elaboración mediante un proceso de consulta democrática con los pueblos indígenas.


Celebramos que Bolivia haya incluido en su ordenamiento jurídico la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.


Los Estados legítimamente constituidos deben reconocer la naturaleza multicultural, multilingüe, multiétnica superando el lastre socio-político del Estado centralista, asistencialista y clientelar que niega la naturaleza y la contribución que hacemos la riqueza que encarnamos los Pueblos indígenas y el resto de los actores sociales, reconocido en la Convención Internacional sobre Protección y Fomento de la Diversidad Cultural aprobado en la UNESCO.


3.- Los acuerdos de libre comercio y de inversiones, tanto bilaterales como multilaterales, establecidos por los gobiernos, han afectados intrínsicamente todos los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, particularmente los proyectos e inversiones en los ancestrales y tradicionales territorios de los Pueblos Indígenas de parte de las compañías nacionales y trasnacionales. Ejemplos destacados de impacto negativo han sido los proyectos forestales de monocultivos, en depredación de la Biodiversidad, las actividades prospección y extracción de las compañías mineras, los megaproyectos hidroeléctricos, las actividades de las compañías farmacéuticas, la piratería intelectual y biopirateria en general.


Demandamos la suspensión del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, también conocida como “ley de la Semilla”, que pretende imponernos una inaceptable obligación de entrega a las empresas multinacionales de nuestro trabajo y conocimientos milenario sobre las semillas; misma que no permitiremos que sea patentado. Asimismo, rechazamos los compromisos obligatorios de los tratados que ponen en riesgo la Soberanía Alimentaria y la identidad de Pueblos Indígenas y campesinos como es el caso de México con la apertura definitiva a las importaciones de maíz, frijol, y leche bajo el Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México.


4.- Durante la última década hemos observados y vividos la intensificación de aplicaciones de medidas jurídicas y políticas de criminalización con las legitimas luchas de los Pueblos Indígenas y de los movimientos sociales del hemisferio. Las medidas extremas que han tomado los Estados aplicando leyes antiterroristas y leyes de seguridad interior del Estado, están abiertamente reñidas con los principios elementales de los derechos humanos y en contradicción con principios básicos de cualquier sistema democrático y alejados de los estados de derechos legítimamente constituidos.


Exigimos la despenalización de la protesta social y cumplir con las obligaciones jurídicas internacionales de dar todas las garantías para su expresión socio política, entendiendo que es un derecho humanos básico de la democracia y constituye la expresión de la propia voz en el espacio publico y la movilización de demandas legítimas e históricas.


Exigimos a los gobiernos la libertad de todos los presos de conciencia o presos políticos indígenas que han luchado por el cumplimiento de los derechos de nuestros pueblos.


5.- Las mujeres indígenas han sido victimas de la negación de sus derechos elementales y la desprotección de sus derechos, así como del incumplimiento en la aplicación de los instrumentos internacionales, lo que significa que los sistemas de gobiernos han desatendido una realidad histórica poniendo en desventaja a la mujer en su efectiva participación en los espacios de poder, así como el respeto de los derechos sexuales, reproductivos y el derecho a una vida libre de violencia y discriminación.


Por lo que demandamos el respeto integral de los derechos de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.


6.- En el marco de los conflictos armados internos y de alcance internacional en América los gobiernos han diseminados con minas antipersonal en los ancestrales y tradicionales territorios de los Pueblos Indígenas, es el caso de los Indígenas del norte de Chile, Colombia, Nicaragua, Perú, Ecuador entre otros.


La permanencia de las minas antipersonal en los territorios indígenas particularmente de aquellos que viven en las fronteras constituye una amenaza permanente y representa un freno para el desarrollo, la integración y la convivencia pacifica. Por lo mismo, exhortamos a los gobiernos a que cumplan con la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

Consejo de Todas las Tierras Mapuche –Chile-
Parlamento Indígena de América PIA -Bolivia y Venezuela
Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC) -México
MONEXICO: Consejo Indígena de Pueblos Nahuatl y Chorotegas México–Nicaragua/COMPA.
Consejo Pewenche de Lonquimay - Chile
Asociación Indígena de la Republica de Argentina AIRA- Argentina
Consejo de Autónomo Aymara -Chile
Ministerio Poder Popular Pueblos Indígenas -Venezuela
Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa –Bolivia
Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia –Bolivia
Sumac Llajta II Región Chile
Consejo de Ayllus y Marcas del Collasuyu CONAMAC - Bolivia
Confederación Sindical de Comunidades de Bolivia – Bolivia
Asociación CODIMA Copiapo III Región Chile
Llamado Mundial a la Acción contra la Pobreza - Perú
Red para la Participación Indígena - Chile


Santiago de Chile 10 de noviembre de 2007

viernes, 16 de noviembre de 2007

Culmina Mesa Iberoamericana de Políticas Públicas en Migración


En el contexto de la XVII Cumbre de Presidentes, y como actividad para la Cumbre por la Amistad e Integración de los pueblos, ayer se llevó a cabo en Santiago de Chile, la Mesa Iberoamericana de Políticas Públicas en Migración.

Reunidos desde las 9 de la mañana en la Biblioteca de Santiago, y hasta pasadas las 7 de la tarde se llevó a cabo el encuentro que combinó diversos temas de migración con las más variadas presentaciones culturales para el público asistente.

Los principales temas que tratados en este encuentro fueron:

- Situación del eje Migración; Refugio y Desplazamiento en Iberoamérica a cargo del Director ejecutivo Internacional de OCIM. En la ocasión se realizará una entrega simbólica informe mundial de migraciones realizado por OCIM para Naciones Unidas.

- Acuerdos Pactados en última cumbre y su evaluación a un año plazo: Cuánto ha cambiado la situación de los DDHH de los migrantes o la integración en Iberoamérica con la participación del Centro de las Culturas.


- Derechos Humanos de los Migrantes, exigiendo derechos migratorios a cargo del Comité de Refugiados Peruanos, de la Federación de Chilenos en el exterior, Fedach y Delia Améstica, madre de Chileno en “Karcelona”


- Cultura, trashumancia, migración y pueblos indígenas en Iberoamérica con la participación del Instituto de Antropología de París, el Observatorio de Pueblos Indígenas y el Consejo Autónomo Aymara


- Migración, niñez y personas mayores a cargo del Colectivo Sin Fronteras Chile, Paicabí , CEC y la Fundación Bandera de los Niños


- Mujer, Género, Trata y Tráfico a cargo del Foro de Mujeres del Mercosur, el Centro de Investigaciones Migratorias, CIM y de la organización Damas del Paraguay


- Refugio y Desplazamiento forzado con la participación de la Fundación Siglo XXI de Colombia, y la Vicaría de la Pastorla Social de Santiago de Chile.


Los principales convocantes a esta reunión fueron:

Observatorio Control Interamericano de los Derechos de los y las Migrantes, Foro Mujeres del Mercosur, Asociación de Refugiados Peruanos, Servicio Pastoral de Migraciones de Brasil, Damas del Paraguay, Centro de las Culturas, Pastoral de Neuquén, Comisión Andina de Juristas, Federación de Chilenos en el exterior, Observatorio de Pueblos Indígenas, Consejo Autónomo Aymara, Colectivo Sin Fronteras Chile, Paicabí, CEC, Fundación Bandera de los Niños, Centro de Investigaciones Migratorias, Fundación Siglo XXI Colombia, Centro de Apoyo al Migrante, Brasil.

miércoles, 24 de octubre de 2007

DECLARACION DEL FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD



DECLARACION DE CLAUSURA DEL FORO INTERNACIONAL INDÌGENA SOBRE BIODIVERSIDAD (FIIB) EN LA QUINTA REUNIÒN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA ENTRE PERÍODOS DE SESIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8 j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA


Gracias Sr. Presidente, hablo en nombre del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad. Quisiera empezar por darle las gracias por su guía en estas deliberaciones y por apoyar la participación de los Pueblos Indígenas.

Esperábamos que el Gobierno de Canadá se comportase como un anfitrión más honorable y respetuoso, especialmente en los territorios tradicionales de la Nación Mohawk. En todas las discusiones de esta semana hemos advertido falta de buena fe en el enfoque de ciertas Partes. Algunas de las Partes ni siquiera respetan las anteriores decisiones vinculantes de la COP.

La adopción de la Declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es un hecho innegable. Ningún estado puede considerarse exento de estas normas y de sus valores subyacentes de derechos humanos y justicia. Aquellas Partes, Australia, Canadá y Nueva Zelanda que votaron contra la Declaración de la ONU y que pretende subordinar el derecho internacional de derechos humanos a la legislación nacional están ahora actuado del mismo modo para debilitar las obligaciones del CDB de proteger los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre nuestro conocimiento tradicional y recursos genéticos.

Código de conducta ética
Agradecemos a los Co-Presidentes y al presidente del grupo de contacto sobre el código de conducta ética por sus esfuerzos y el espíritu constructivo de varias Partes. Gracias a esos países, regiones y grupos que han participado en las discusiones de buena fe. Quedan un grupo de países, como Canadá, Australia y Nueva Zelanda, que buscan subordinar el derecho internacional de derechos humanos a la legislación nacional, desconociendo así sus obligaciones internacionales. Esto es censurable. Como resultado, nuestros poseedores de conocimiento tradicional y nuestros pueblos seguirán siendo vulnerables.

Régimen Internacional
El Grupo de Trabajo sobre 8j debe asumir sus plenas responsabilidades en relación con aquellos elementos del RI sobre ABS que están bajo su mandato, tal como, el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas, la protección del conocimiento tradicional y de la utilización tradicional sostenible de la biodiversidad.

Sistemas Sui Generis
La elaboración y desarrollo de sistemas sui generis para la protección del conocimiento tradicional es de la mayor importancia para los pueblos indígenas. Creemos firmemente que tales sistemas deberían ser desarrollados dentro del contexto del CDB como parte del trabajo sobre artículo 8j y sus disposiciones conexas.

Jóvenes
Nuestros jóvenes indígenas quieren enviar el siguiente mensaje: "Nosotros, los jóvenes indígenas estamos participando en este proceso dentro del marco del CDB y exigimos ser tomados en cuenta en los procesos de educación y capacitación para que nuestros aportes y participación sean plenas y efectivas, ya que somos los encargados de luchar, velar y transmitir el conocimiento tradicional de nuestros pueblos."

Cambio climático
Una de las políticas adoptadas por los gobiernos para mitigar los impactos del cambio climático ha sido promover los monocultivos reemplazando nuestros bosques nativos. Las Partes han señalado que este no es el foro para tratar este tema, pero el cambio climático amenaza nuestra salud y conocimiento tradicional asociado con la biodiversidad. Los pueblos indígenas somos los que menos contribuimos al cambio climático, pero los primeros en sufrir sus consecuencias. Recomendamos que este Grupo de Trabajo trate el tema en relación con la contribución del conocimiento tradicional de los Pueblos indígenas en la mitigación del cambio climático.

Indicadores
Agradecemos que este Grupo de Trabajo haya tomado la decisión de seguir adelante con el trabajo de indicadores sobre conocimiento tradicional. Este proceso promovido por la COP8 implicó a muchos gobiernos, agencias internacionales, expertos y participantes indígenas. Por este positivo espíritu de colaboración, les damos las gracias.

Conclusión
Recomendamos enérgicamente que se emprenda un proceso similar en el futuro de este Grupo de Trabajo, particularmente en relación con el artículo 10 (c), APB, código de conducta ética, indicadores e implementación nacional. Pedimos que continúe la colaboración con el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en este trabajo.


Gracias Sr. Presidente

Hortencia Hidalgo C.
Comunicación FIIB Latinoamérica
hortenciahidalgo@gmail
.com

QUINTA REUNIÒN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA ENTRE PERÍODOS DE SESIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8 j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CDB



Estimad@s amig@s

Comparto con ustedes las declaraciones de clausura del: Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad, la declaración de mujeres indígenas sobre Biodiversidad y declaración del caucus de jóvenes: emitidas en el término de la Quinta reunión del Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta entre Períodos de Sesiones sobre el Artículo 8J y Disposiciones Conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Los representantes de organizaciones y comunidades de pueblos indígenas de todo el mundo, reunidos en Montreal Canadá, en territorio del pueblo Mohawk,

Cabe destacar los pocos avances logrados y el comportamiento de nuestro anfitrión, Canadá, quien se opone avanzar y niega nuestros derechos como pueblos indígenas, principalmente si se trata de nuestros territorios y recursos genéticos, no se quedaron atrás Australia y Nueva Zelanda,

QUINTA REUNIÒN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA ENTRE PERÍODOS DE SESIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8 j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA




Declaración de Clausura Montreal de la Red de Mujeres Indígenas sobre
Biodiversidad (RMIB)


Gracias Senor Presidente,

A nombre de la Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad, expresamos nuestra profunda preocupación por la insistente negación y rechazo del reconocimiento de nuestros derechos como pueblos indígenas y ante la falta de una voluntad política de algunos estados. En respuesta a ello, manifestamos que jamás renunciaremos a nuestros derechos de proteger nuestros conocimientos tradicionales, territorios, aguas y recursos.

Venimos a estas reuniones con el único objetivo de defender nuestras tierras y territorios. Enfrentamos conflictos, represión y violencias. como lo está viviendo en estos momentos el Pueblo Zapara de Ecuador, donde la hermana Gloria Ushigua sufrió un atentado contra su vida.

Rechazamos que el desarrollo de un Sistema de protección Sui Generis sea de naturaleza voluntaria, de alcance limitado y restringido a los contextos nacionales, regionales y locales. Muchos de nuestros pueblos y conocimientos son transfronterizos y necesitan protección internacional. La experiencia en estos procesos ha demostrado que las Partes de CDB no han cumplido con las Directrices de Bonn y con las Directrices Akwe Kon, precisamente por su carácter voluntario.

Exigimos a las Partes que aprueben los indicadores respecto a la realidad enfrentada por los Pueblos Indígenas en cada País Parte de la CDB. En este sentido las partes deben incluir el cumplimiento del consentimiento libre, previo e informado, además es fundamental la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, incluyendo las mujeres indígenas en todos los niveles de procesos de toma de decisiones sobre biodiversidad.

Sr. Presidente

Las mujeres indígenas planteamos que es necesario que la COP 9 renueve el mandato del GT 8J y GT ADB. A seguir colaborando y contribuyendo a la elaboración y negociación del régimen internacional sobre ADB. En este grupo de trabajo que tenemos una voz por lo tanto, es esencial que el GT 8J cumple con el propósito de promover los derechos de los pueblos indígenas a nuestros recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.

Las mujeres indígenas nos preocupa la posición de negación e invisibilización de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas de algunos países como: Canadá, Australia y Nueva Zelandia. Estas mismas partes siguen obstaculizando el trabajo.

Estamos con las mejores disposiciones de trabajar.

Muchas Gracias

Por primera vez los jóvenes indígenas del mundo tienen participación como caucus indígena de jóvenes y hacen efectiva su participación en esta reunión.

DECLARACION DE CAUCUS DE JOVENES INDIGENAS

Gracias Señor Presidente

Nosotros, el Caucus de los Jóvenes Indígena de diferentes regiones del mundo, expresamos a las Partes de CBD que estos procesos de negociación del Régimen Sui Generis de Protección a nuestros conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas y el Régimen Internacional de Acceso y Participación de Beneficios van a resultar afectándonos.
Por lo tanto, los jóvenes Indígenas nos hecho presentes dentro de estos procesos de CDB y estamos preocupados por los pocos avances que hemos vistos en estos días.

y nos seguiremos involucrando en estos espacios de participacipon xigimos que seamos tomados en cuenta en los procesos de educación y capacitación, para que nuestra participación y aportes sean plenas y efectivas ya que somos los encargados de velar y transmitir los conocimientos tradicionales de nuestros pueblos a las futuras generaciones.

Reiteramos el protagonismo de los Jóvenes Indígenas en la CDB como titulares de los derechos garantizados por la Declaración de las Naciones Unidas y por la Convención 169 de la OIT que deben ser respetados en conformidad con el articulo 22 de CDB.

Gracias Senor Presidente


Hortencia Hidalgo C.
Comunicación FIIB Latinoamérica
hortenciahidalgo@gmail.com


Montreal – Canadá octubre 2007

viernes, 14 de septiembre de 2007

La ONU aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas


Con enmiendas introducidas a últimas horas la Asamblea de las Naciones Unidas finalmente aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas hoy, 13 de septiembre. Cumple así, la máxima instancia de naciones, una deuda histórica con los pueblos indígenas.

Tras más de 20 años de negociaciones dieron fruto hoy con la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, que amparará a 370 millones de personas indígenas del mundo.

Los pueblos indígenas de todo el mundo tienen a partir de ahora el derecho a la autodeterminación, al control de su tierra y sus recursos naturales, y la preservación de su cultura y sus tradiciones, según la declaración aprobada hoy por la Asamblea General de la ONU en Nueva York.

Votaron a favor, 143 países, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de Norte América) y 11 se abstuvieron (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ukrania).

La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.
El documento también reconoce derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.

Uno de los puntos más importantes del texto es el referente al apego de los indígenas a la tierra. Varios artículos mencionan su derecho a poseerlas, utilizarlas y desarrollarlas. En este sentido, dispone que los Estados aseguren el reconocimiento y la protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos y que no procedan a ningún traslado "sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa".

El texto también hace hincapié en la importancia de la educación bilingüe y alude a la implementación de medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas y sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular.
La presidenta de la Asamblea General , la jeque Haya Rashed Al Khalifa; el secretario general de la ONU , Ban Ki-moon; y la alta comisionada para los Derechos Humanos, Louise Arbour dieron la bienvenida a la adopción de la declaración.

La jeque Haya Rashed Al Khalifa dijo que "la importancia de este documento para los pueblos indígenas y, en forma más amplia, para la agenda de los derechos humanos, no puede ser subestimada. Al adoptar la declaración también estamos dando otro paso importante hacia la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos".

Sin embargo advirtió que "incluso con este avance, los pueblos indígenas aún enfrentan la marginación, la pobreza extrema y otras violaciones a los derechos humanos".

El secretario general de la ONU , Ban Ki-moon, dio el mismo día una cálida bienvenida a la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la describió como un triunfo para los pueblos indígenas de todo el mundo.

En una declaración emitida por su vocero, Ban dijo que se trata de un momento histórico en el que los estados miembros de la ONU y los pueblos indígenas han logrado reconciliar sus dolorosas historias y están decididos a avanzar en el camino de los derechos humanos, la justicia y el desarrollo para todos.

Ban hizo un llamado a los gobiernos y a la sociedad civil para que impulsen con urgencia el trabajo de integrar los derechos de los pueblos indígenas a las agendas internacionales de derechos humanos y desarrollo, así como a políticas y programas de todos los niveles, con el fin de garantizar que la visión que sostiene la declaración se convierta en realidad.

El Consentimiento y las enmiendas a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas




Por Aucan Huilcaman Paillama.

Alrededor de los acelerados acontecimientos que esta sufriendo en la etapa final la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el marco de la LXI Asamblea General de Naciones Unidas, surgen legitimas preguntas cuáles son los recursos que disponen los Pueblos Indígena para hacer respetar sus derechos además del dialogo, la participación, teniendo en cuenta de las severas limitantes que introducen las enmiendas. En este sentido y sin pensar en agotar el dialogo como el instrumento de negociación surge y prevalece el derecho a otorgar o no el Consentimiento, últimamente éste derecho a cobrado mucha vigencia, incluso ampliando su concepción como es el consentimiento libre previo e informado.

Se han escrito muchas declaraciones sobre el tiempo de dos décadas que los Pueblos Indígenas invirtieron en el proceso de negociación de la Declaración. Esta posición fue reiterada en la VI sesión del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas y también se invirtió tiempo en el Caucu indígena para reiterar su decisión de no aceptar la modificación al texto adoptado por el Consejo de Derechos Humanos. Incluso los delegados indígenas fueron más allá y exhortaron a los gobiernos para que adopten urgentemente la declaración y otros invitaron a los gobiernos Co-patrocinadores (México- Guetamala) que no modifiquen su posición por las consecuencias nocivas que podría representar una nueva etapa de negociación (intervención de Les Malezer en VI Sesión Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, www. Docip) el mandato del Comité Directivo Indígena, fue muy claro, No a la modificación a la Declaración.

Pero todo lo anterior que representa las posiciones de buenas intenciones en los papeles entra en la más profundas contradicción cuando el Comité Directivo Indígena se tomó la libertad de presentar propuestas de textos para introducir cambios. Dichas propuestas fueron presentadas a los gobiernos Co-Patrocinadores de la Declaración. El solo hecho de presentar propuestas de cambios a los gobiernos, constituye una clara señal de apertura a determinadas modificaciones de la Declaración. La presentación de propuestas de cambios de parte del Comité Directivo Indígena, representa consecuencias insospechadas y quebranta absolutamente la confianza de todas las personas y/o organizaciones que han dicho que no acepta cambios. Pero eso no es todo, lo más gráfico de su comportamiento que nunca informaron a las organizaciones de los Pueblos Indígenas sobre sus propuestas de modificación que estaban presentando a los gobiernos.

Este artículo tiene por finalidad comentar breve y urgentemente algunas enmiendas, se subraya “algunas” porque no alcanza el tiempo para ahondar en todas las enmiendas sobre sus aspectos jurídicos y político. Lo sucedido con el Comité Directivo Indígena será materia de otro artículo.


Las enmiendas.
Como se ha visto las enmiendan elimina el párrafo del preámbulo que establece “reconociendo que los Pueblos Indígenas tienen el derecho de determinara libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, beneficio mutuo y pleno respeto”. Este párrafo por un lado fortalece el principio del derecho a la libre determinación como derecho humano fundamental para los Pueblos Indígenas. Pero por otro lado establece un principio de igualad para las relaciones institucionales de parte de los Pueblos Indígenas con los Estados, asunto que hasta el momento no se ha dado. Las actuales relaciones institucionales son las que determinan en gran medida la situación de opresión política y jurídica con los Pueblos Indígenas y sus derechos. Hasta el momento el que ha establecido un tipo de relación con los Pueblos Indígenas son los Estados, son ellos los que hasta el momento se reservan y determinan este derecho.

Otro aspecto es el “beneficio mutuo y el pleno respeto”, estas dos situaciones son complementarias y son determinante para la operatividad del verdadero sentido del principio y el derecho a la libre determinación indígena. El beneficio mutuo es el resultado de un tipo de relación institucional política, cultural y jurídica. En el momento actual y el tipo de relaciones entre Estados y Pueblos Indígenas, no existe beneficio mutuo y pleno respeto, debido, a que las relaciones en todas su dimensión las establecen los Estados en el contexto de la doctrina jurídica de la negación con los Pueblos Indígenas ý sus derechos, y en el mejor de los casos en un contexto de colonización permanente mediante el indigenismo de sus políticas públicas.

Es de fundamental importancia el reconocimiento de los Pueblos Indígenas a determinar libremente las relaciones con los Estados, considerando que a partir de esta premisa política y jurídica se establecen las relaciones institucionales y determinan categóricamente los otros derechos colectivos, preferentemente aquellos de orden culturales, espirituales y lingüísticos. A este respecto, cabe un ejemplo ilustrativo en lo referente a la Educación Bilingüe y multicultural. Estos derechos en termino practico y raíz de del tipo de relación que persiste de parte de los Estados con los Pueblos Indígenas, la Educación Bilingüe intercultural tienen un limite político en el marco institucional de los Estados.

El preámbulo de enmienda que establece “reconociendo también que la situación de los Pueblos Indígenas varía de región a región y de país a país y que significado de las particularidades nacionales y regionales y la diversidad de los antecedentes históricos y culturales se deberían tomar en consideración”. Esta enmienda es propia de un reglamento o de algún tipo de ordenanza jurídica y administrativa local, pero se aleja absolutamente a la naturaleza de una Declaración. Con esta enmienda pierde sentido jurídico la Declaración, teniendo en cuenta que ahonda en cuestiones demasiadas específicas que no contribuye a establecer principios generales características básicas y elementales de una Declaración de Derechos Humanos. Solo una ligera comparación con la Declaración Universal de Derechos Humanos pone en evidencia el alejamiento que se produce entre uno y otro instrumento.

La enmienda cuando establece “reconociendo que la situación de los Pueblos Indígenas varía de región a región y de país a país”, no aclara a qué situación se refiere, el concepto de “situación” es tan amplia y ambigua como se merezca y queda en la más soberana interpretación de los Estados, así como de los Pueblos Indígenas. Una Declaración es un marco jurídico de un conjunto de principios generales para resolver controversias manifiestas o subyacentes, pero este tipo de redacción solo provocará mayor controversia si cada cual lo interpreta a su manera, cuando se afirma de “región a región, de país a país”

El articulo 46.- y la enmienda que se introduce “o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes” a la luz de su expresión, es un candado jurídico y político que permanecerá indefinidamente en el tiempo y claramente establece un limite al derecho de territorio de los Pueblos Indígenas, pero también limita “institucionalmente” el derecho a la libre determinación que se reconoce en otros artículos de la Declaración. En esta enmienda se establecen definitivamente condicionantes jurídicas, políticas e institucionales de parte de los Estados con los Pueblos Indígenas.

Los actos jurídicos de buena fe de cobertura nacional, comúnmente no establecen cláusulas restrictivas, sino, más bien determinan mecanismos que solucionan determinadas controversias no previstas. Sin embargo, el texto en cuestión es una Declaración de Derechos Humanos que por naturaleza no debe contener restricciones, ni condicionantes. No existen declaraciones que contengan prohibiciones como están contenidas en las enmiendas de este artículo.

Esta enmienda por un lado pone límite al derecho a la libre determinación indígena y son los argumentos jurídicos y constitucionales que permanentemente utilizan los Estados para someter y sojuzgar a los Pueblos Indígenas y frenar cualquier proceso de ampliación al derecho territorial y particularmente en aquellos pueblos que sus territorios han sido ocupados por empresas trasnacionales entre otros.

A partir de la introducción de esta enmienda en una Declaración global de Derechos Humanos sobre los Pueblos Indígenas, los Estados disponen de un instrumento jurídico que utilizarán en contra de los Pueblos Indígenas. Considerando que todas las luchas o reivindicaciones de derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, será interpretado como una amenaza para la integridad parcial o total de los Estados.

Esta enmienda limitará concretamente los derechos de aquellos Pueblos indígenas, que viven en las fronteras territoriales de los Estados, seria extensa la lista de los pueblos Indígenas que viven en las fronteras de los Estados. Centro y sur América son casos ejemplares en donde los Pueblos Indígenas viven en las fronteras Estatales.

Esta es una enmienda que los Pueblos Indígenas conceden gratuitamente a los Estados y se establece un paradigma de relaciones institucionales entre los Estados y Pueblos Indígenas, es decir, se mantiene el Estatus Quo, por lo mismo, resulta totalmente adverso, lo que se pretendía modificar con la adopción de la Declaración.

Esta enmienda establece y fortalece un tipo de relación colonial con los Pueblos Indígenas y sus derechos, por ende el derecho a la libre determinación se desvanece en términos prácticos, en vista que la actual relación institucional de los Estado con los Pueblos Indígenas en el caso de América se ha construido jurídica y políticamente alrededor de dos siglos y el derecho a la libre determinación indígena es una situación inexistente, requiere de modificación estructurales profundas de los Estados en las relaciones con los Pueblos Indígenas, pero esas modificaciones estructurales podría interpretarse como un menoscabo a la unidad parcial o total de los Estados.

Los Estados funcionan con leyes e instrumentos jurídicos, por tanto, desde la adopción de la Declaración de parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, y si se mantienen estas y otras enmiendas los gobiernos dispondrán de un nuevo instrumento que le salvaguarda sus derechos e intereses institucionales, políticos y jurídicos.

El Consentimiento.
El consentimiento es el último derecho fundamental que le restan a cada una de las organizaciones y a cada Pueblo Indígena. La Declaración establece el derecho al Consentimiento, sin embargo, este derecho no esta siendo ejercido en éste momento crucial, por lo mismo, se podría entender que la Declaración en sí y en su etapa final esta viciada por falta de Consentimiento de sus destinatarios, sobre el derecho al consentimiento previo libre e informado se ha escrito mucho, el propio Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, realizo un seminario, si se tuviera que atener a las conclusiones de ese seminario el proceso estaría viciado, lo curioso de los hechos que todos se han olvidados.

La posición conjunta de las organizaciones indígenas de Centro y Sur América sobre las enmiendas, subraya el ejercicio del derecho al consentimiento, los propiciadores de la posición claramente no están Consintiendo una decisión forzada. La urgencia de los hechos no es razón suficiente para tomar una decisión que afecte y limite los derechos de las actuales y futuras generaciones de los Pueblos Indígenas.