miércoles, 24 de octubre de 2007

DECLARACION DEL FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD



DECLARACION DE CLAUSURA DEL FORO INTERNACIONAL INDÌGENA SOBRE BIODIVERSIDAD (FIIB) EN LA QUINTA REUNIÒN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA ENTRE PERÍODOS DE SESIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8 j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA


Gracias Sr. Presidente, hablo en nombre del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad. Quisiera empezar por darle las gracias por su guía en estas deliberaciones y por apoyar la participación de los Pueblos Indígenas.

Esperábamos que el Gobierno de Canadá se comportase como un anfitrión más honorable y respetuoso, especialmente en los territorios tradicionales de la Nación Mohawk. En todas las discusiones de esta semana hemos advertido falta de buena fe en el enfoque de ciertas Partes. Algunas de las Partes ni siquiera respetan las anteriores decisiones vinculantes de la COP.

La adopción de la Declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es un hecho innegable. Ningún estado puede considerarse exento de estas normas y de sus valores subyacentes de derechos humanos y justicia. Aquellas Partes, Australia, Canadá y Nueva Zelanda que votaron contra la Declaración de la ONU y que pretende subordinar el derecho internacional de derechos humanos a la legislación nacional están ahora actuado del mismo modo para debilitar las obligaciones del CDB de proteger los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre nuestro conocimiento tradicional y recursos genéticos.

Código de conducta ética
Agradecemos a los Co-Presidentes y al presidente del grupo de contacto sobre el código de conducta ética por sus esfuerzos y el espíritu constructivo de varias Partes. Gracias a esos países, regiones y grupos que han participado en las discusiones de buena fe. Quedan un grupo de países, como Canadá, Australia y Nueva Zelanda, que buscan subordinar el derecho internacional de derechos humanos a la legislación nacional, desconociendo así sus obligaciones internacionales. Esto es censurable. Como resultado, nuestros poseedores de conocimiento tradicional y nuestros pueblos seguirán siendo vulnerables.

Régimen Internacional
El Grupo de Trabajo sobre 8j debe asumir sus plenas responsabilidades en relación con aquellos elementos del RI sobre ABS que están bajo su mandato, tal como, el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas, la protección del conocimiento tradicional y de la utilización tradicional sostenible de la biodiversidad.

Sistemas Sui Generis
La elaboración y desarrollo de sistemas sui generis para la protección del conocimiento tradicional es de la mayor importancia para los pueblos indígenas. Creemos firmemente que tales sistemas deberían ser desarrollados dentro del contexto del CDB como parte del trabajo sobre artículo 8j y sus disposiciones conexas.

Jóvenes
Nuestros jóvenes indígenas quieren enviar el siguiente mensaje: "Nosotros, los jóvenes indígenas estamos participando en este proceso dentro del marco del CDB y exigimos ser tomados en cuenta en los procesos de educación y capacitación para que nuestros aportes y participación sean plenas y efectivas, ya que somos los encargados de luchar, velar y transmitir el conocimiento tradicional de nuestros pueblos."

Cambio climático
Una de las políticas adoptadas por los gobiernos para mitigar los impactos del cambio climático ha sido promover los monocultivos reemplazando nuestros bosques nativos. Las Partes han señalado que este no es el foro para tratar este tema, pero el cambio climático amenaza nuestra salud y conocimiento tradicional asociado con la biodiversidad. Los pueblos indígenas somos los que menos contribuimos al cambio climático, pero los primeros en sufrir sus consecuencias. Recomendamos que este Grupo de Trabajo trate el tema en relación con la contribución del conocimiento tradicional de los Pueblos indígenas en la mitigación del cambio climático.

Indicadores
Agradecemos que este Grupo de Trabajo haya tomado la decisión de seguir adelante con el trabajo de indicadores sobre conocimiento tradicional. Este proceso promovido por la COP8 implicó a muchos gobiernos, agencias internacionales, expertos y participantes indígenas. Por este positivo espíritu de colaboración, les damos las gracias.

Conclusión
Recomendamos enérgicamente que se emprenda un proceso similar en el futuro de este Grupo de Trabajo, particularmente en relación con el artículo 10 (c), APB, código de conducta ética, indicadores e implementación nacional. Pedimos que continúe la colaboración con el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en este trabajo.


Gracias Sr. Presidente

Hortencia Hidalgo C.
Comunicación FIIB Latinoamérica
hortenciahidalgo@gmail
.com

QUINTA REUNIÒN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA ENTRE PERÍODOS DE SESIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8 j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CDB



Estimad@s amig@s

Comparto con ustedes las declaraciones de clausura del: Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad, la declaración de mujeres indígenas sobre Biodiversidad y declaración del caucus de jóvenes: emitidas en el término de la Quinta reunión del Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta entre Períodos de Sesiones sobre el Artículo 8J y Disposiciones Conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Los representantes de organizaciones y comunidades de pueblos indígenas de todo el mundo, reunidos en Montreal Canadá, en territorio del pueblo Mohawk,

Cabe destacar los pocos avances logrados y el comportamiento de nuestro anfitrión, Canadá, quien se opone avanzar y niega nuestros derechos como pueblos indígenas, principalmente si se trata de nuestros territorios y recursos genéticos, no se quedaron atrás Australia y Nueva Zelanda,

QUINTA REUNIÒN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA ENTRE PERÍODOS DE SESIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8 j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA




Declaración de Clausura Montreal de la Red de Mujeres Indígenas sobre
Biodiversidad (RMIB)


Gracias Senor Presidente,

A nombre de la Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad, expresamos nuestra profunda preocupación por la insistente negación y rechazo del reconocimiento de nuestros derechos como pueblos indígenas y ante la falta de una voluntad política de algunos estados. En respuesta a ello, manifestamos que jamás renunciaremos a nuestros derechos de proteger nuestros conocimientos tradicionales, territorios, aguas y recursos.

Venimos a estas reuniones con el único objetivo de defender nuestras tierras y territorios. Enfrentamos conflictos, represión y violencias. como lo está viviendo en estos momentos el Pueblo Zapara de Ecuador, donde la hermana Gloria Ushigua sufrió un atentado contra su vida.

Rechazamos que el desarrollo de un Sistema de protección Sui Generis sea de naturaleza voluntaria, de alcance limitado y restringido a los contextos nacionales, regionales y locales. Muchos de nuestros pueblos y conocimientos son transfronterizos y necesitan protección internacional. La experiencia en estos procesos ha demostrado que las Partes de CDB no han cumplido con las Directrices de Bonn y con las Directrices Akwe Kon, precisamente por su carácter voluntario.

Exigimos a las Partes que aprueben los indicadores respecto a la realidad enfrentada por los Pueblos Indígenas en cada País Parte de la CDB. En este sentido las partes deben incluir el cumplimiento del consentimiento libre, previo e informado, además es fundamental la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, incluyendo las mujeres indígenas en todos los niveles de procesos de toma de decisiones sobre biodiversidad.

Sr. Presidente

Las mujeres indígenas planteamos que es necesario que la COP 9 renueve el mandato del GT 8J y GT ADB. A seguir colaborando y contribuyendo a la elaboración y negociación del régimen internacional sobre ADB. En este grupo de trabajo que tenemos una voz por lo tanto, es esencial que el GT 8J cumple con el propósito de promover los derechos de los pueblos indígenas a nuestros recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.

Las mujeres indígenas nos preocupa la posición de negación e invisibilización de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas de algunos países como: Canadá, Australia y Nueva Zelandia. Estas mismas partes siguen obstaculizando el trabajo.

Estamos con las mejores disposiciones de trabajar.

Muchas Gracias

Por primera vez los jóvenes indígenas del mundo tienen participación como caucus indígena de jóvenes y hacen efectiva su participación en esta reunión.

DECLARACION DE CAUCUS DE JOVENES INDIGENAS

Gracias Señor Presidente

Nosotros, el Caucus de los Jóvenes Indígena de diferentes regiones del mundo, expresamos a las Partes de CBD que estos procesos de negociación del Régimen Sui Generis de Protección a nuestros conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas y el Régimen Internacional de Acceso y Participación de Beneficios van a resultar afectándonos.
Por lo tanto, los jóvenes Indígenas nos hecho presentes dentro de estos procesos de CDB y estamos preocupados por los pocos avances que hemos vistos en estos días.

y nos seguiremos involucrando en estos espacios de participacipon xigimos que seamos tomados en cuenta en los procesos de educación y capacitación, para que nuestra participación y aportes sean plenas y efectivas ya que somos los encargados de velar y transmitir los conocimientos tradicionales de nuestros pueblos a las futuras generaciones.

Reiteramos el protagonismo de los Jóvenes Indígenas en la CDB como titulares de los derechos garantizados por la Declaración de las Naciones Unidas y por la Convención 169 de la OIT que deben ser respetados en conformidad con el articulo 22 de CDB.

Gracias Senor Presidente


Hortencia Hidalgo C.
Comunicación FIIB Latinoamérica
hortenciahidalgo@gmail.com


Montreal – Canadá octubre 2007

viernes, 14 de septiembre de 2007

La ONU aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas


Con enmiendas introducidas a últimas horas la Asamblea de las Naciones Unidas finalmente aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas hoy, 13 de septiembre. Cumple así, la máxima instancia de naciones, una deuda histórica con los pueblos indígenas.

Tras más de 20 años de negociaciones dieron fruto hoy con la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, que amparará a 370 millones de personas indígenas del mundo.

Los pueblos indígenas de todo el mundo tienen a partir de ahora el derecho a la autodeterminación, al control de su tierra y sus recursos naturales, y la preservación de su cultura y sus tradiciones, según la declaración aprobada hoy por la Asamblea General de la ONU en Nueva York.

Votaron a favor, 143 países, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de Norte América) y 11 se abstuvieron (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ukrania).

La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.
El documento también reconoce derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.

Uno de los puntos más importantes del texto es el referente al apego de los indígenas a la tierra. Varios artículos mencionan su derecho a poseerlas, utilizarlas y desarrollarlas. En este sentido, dispone que los Estados aseguren el reconocimiento y la protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos y que no procedan a ningún traslado "sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa".

El texto también hace hincapié en la importancia de la educación bilingüe y alude a la implementación de medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas y sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular.
La presidenta de la Asamblea General , la jeque Haya Rashed Al Khalifa; el secretario general de la ONU , Ban Ki-moon; y la alta comisionada para los Derechos Humanos, Louise Arbour dieron la bienvenida a la adopción de la declaración.

La jeque Haya Rashed Al Khalifa dijo que "la importancia de este documento para los pueblos indígenas y, en forma más amplia, para la agenda de los derechos humanos, no puede ser subestimada. Al adoptar la declaración también estamos dando otro paso importante hacia la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos".

Sin embargo advirtió que "incluso con este avance, los pueblos indígenas aún enfrentan la marginación, la pobreza extrema y otras violaciones a los derechos humanos".

El secretario general de la ONU , Ban Ki-moon, dio el mismo día una cálida bienvenida a la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la describió como un triunfo para los pueblos indígenas de todo el mundo.

En una declaración emitida por su vocero, Ban dijo que se trata de un momento histórico en el que los estados miembros de la ONU y los pueblos indígenas han logrado reconciliar sus dolorosas historias y están decididos a avanzar en el camino de los derechos humanos, la justicia y el desarrollo para todos.

Ban hizo un llamado a los gobiernos y a la sociedad civil para que impulsen con urgencia el trabajo de integrar los derechos de los pueblos indígenas a las agendas internacionales de derechos humanos y desarrollo, así como a políticas y programas de todos los niveles, con el fin de garantizar que la visión que sostiene la declaración se convierta en realidad.

El Consentimiento y las enmiendas a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas




Por Aucan Huilcaman Paillama.

Alrededor de los acelerados acontecimientos que esta sufriendo en la etapa final la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el marco de la LXI Asamblea General de Naciones Unidas, surgen legitimas preguntas cuáles son los recursos que disponen los Pueblos Indígena para hacer respetar sus derechos además del dialogo, la participación, teniendo en cuenta de las severas limitantes que introducen las enmiendas. En este sentido y sin pensar en agotar el dialogo como el instrumento de negociación surge y prevalece el derecho a otorgar o no el Consentimiento, últimamente éste derecho a cobrado mucha vigencia, incluso ampliando su concepción como es el consentimiento libre previo e informado.

Se han escrito muchas declaraciones sobre el tiempo de dos décadas que los Pueblos Indígenas invirtieron en el proceso de negociación de la Declaración. Esta posición fue reiterada en la VI sesión del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas y también se invirtió tiempo en el Caucu indígena para reiterar su decisión de no aceptar la modificación al texto adoptado por el Consejo de Derechos Humanos. Incluso los delegados indígenas fueron más allá y exhortaron a los gobiernos para que adopten urgentemente la declaración y otros invitaron a los gobiernos Co-patrocinadores (México- Guetamala) que no modifiquen su posición por las consecuencias nocivas que podría representar una nueva etapa de negociación (intervención de Les Malezer en VI Sesión Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, www. Docip) el mandato del Comité Directivo Indígena, fue muy claro, No a la modificación a la Declaración.

Pero todo lo anterior que representa las posiciones de buenas intenciones en los papeles entra en la más profundas contradicción cuando el Comité Directivo Indígena se tomó la libertad de presentar propuestas de textos para introducir cambios. Dichas propuestas fueron presentadas a los gobiernos Co-Patrocinadores de la Declaración. El solo hecho de presentar propuestas de cambios a los gobiernos, constituye una clara señal de apertura a determinadas modificaciones de la Declaración. La presentación de propuestas de cambios de parte del Comité Directivo Indígena, representa consecuencias insospechadas y quebranta absolutamente la confianza de todas las personas y/o organizaciones que han dicho que no acepta cambios. Pero eso no es todo, lo más gráfico de su comportamiento que nunca informaron a las organizaciones de los Pueblos Indígenas sobre sus propuestas de modificación que estaban presentando a los gobiernos.

Este artículo tiene por finalidad comentar breve y urgentemente algunas enmiendas, se subraya “algunas” porque no alcanza el tiempo para ahondar en todas las enmiendas sobre sus aspectos jurídicos y político. Lo sucedido con el Comité Directivo Indígena será materia de otro artículo.


Las enmiendas.
Como se ha visto las enmiendan elimina el párrafo del preámbulo que establece “reconociendo que los Pueblos Indígenas tienen el derecho de determinara libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, beneficio mutuo y pleno respeto”. Este párrafo por un lado fortalece el principio del derecho a la libre determinación como derecho humano fundamental para los Pueblos Indígenas. Pero por otro lado establece un principio de igualad para las relaciones institucionales de parte de los Pueblos Indígenas con los Estados, asunto que hasta el momento no se ha dado. Las actuales relaciones institucionales son las que determinan en gran medida la situación de opresión política y jurídica con los Pueblos Indígenas y sus derechos. Hasta el momento el que ha establecido un tipo de relación con los Pueblos Indígenas son los Estados, son ellos los que hasta el momento se reservan y determinan este derecho.

Otro aspecto es el “beneficio mutuo y el pleno respeto”, estas dos situaciones son complementarias y son determinante para la operatividad del verdadero sentido del principio y el derecho a la libre determinación indígena. El beneficio mutuo es el resultado de un tipo de relación institucional política, cultural y jurídica. En el momento actual y el tipo de relaciones entre Estados y Pueblos Indígenas, no existe beneficio mutuo y pleno respeto, debido, a que las relaciones en todas su dimensión las establecen los Estados en el contexto de la doctrina jurídica de la negación con los Pueblos Indígenas ý sus derechos, y en el mejor de los casos en un contexto de colonización permanente mediante el indigenismo de sus políticas públicas.

Es de fundamental importancia el reconocimiento de los Pueblos Indígenas a determinar libremente las relaciones con los Estados, considerando que a partir de esta premisa política y jurídica se establecen las relaciones institucionales y determinan categóricamente los otros derechos colectivos, preferentemente aquellos de orden culturales, espirituales y lingüísticos. A este respecto, cabe un ejemplo ilustrativo en lo referente a la Educación Bilingüe y multicultural. Estos derechos en termino practico y raíz de del tipo de relación que persiste de parte de los Estados con los Pueblos Indígenas, la Educación Bilingüe intercultural tienen un limite político en el marco institucional de los Estados.

El preámbulo de enmienda que establece “reconociendo también que la situación de los Pueblos Indígenas varía de región a región y de país a país y que significado de las particularidades nacionales y regionales y la diversidad de los antecedentes históricos y culturales se deberían tomar en consideración”. Esta enmienda es propia de un reglamento o de algún tipo de ordenanza jurídica y administrativa local, pero se aleja absolutamente a la naturaleza de una Declaración. Con esta enmienda pierde sentido jurídico la Declaración, teniendo en cuenta que ahonda en cuestiones demasiadas específicas que no contribuye a establecer principios generales características básicas y elementales de una Declaración de Derechos Humanos. Solo una ligera comparación con la Declaración Universal de Derechos Humanos pone en evidencia el alejamiento que se produce entre uno y otro instrumento.

La enmienda cuando establece “reconociendo que la situación de los Pueblos Indígenas varía de región a región y de país a país”, no aclara a qué situación se refiere, el concepto de “situación” es tan amplia y ambigua como se merezca y queda en la más soberana interpretación de los Estados, así como de los Pueblos Indígenas. Una Declaración es un marco jurídico de un conjunto de principios generales para resolver controversias manifiestas o subyacentes, pero este tipo de redacción solo provocará mayor controversia si cada cual lo interpreta a su manera, cuando se afirma de “región a región, de país a país”

El articulo 46.- y la enmienda que se introduce “o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes” a la luz de su expresión, es un candado jurídico y político que permanecerá indefinidamente en el tiempo y claramente establece un limite al derecho de territorio de los Pueblos Indígenas, pero también limita “institucionalmente” el derecho a la libre determinación que se reconoce en otros artículos de la Declaración. En esta enmienda se establecen definitivamente condicionantes jurídicas, políticas e institucionales de parte de los Estados con los Pueblos Indígenas.

Los actos jurídicos de buena fe de cobertura nacional, comúnmente no establecen cláusulas restrictivas, sino, más bien determinan mecanismos que solucionan determinadas controversias no previstas. Sin embargo, el texto en cuestión es una Declaración de Derechos Humanos que por naturaleza no debe contener restricciones, ni condicionantes. No existen declaraciones que contengan prohibiciones como están contenidas en las enmiendas de este artículo.

Esta enmienda por un lado pone límite al derecho a la libre determinación indígena y son los argumentos jurídicos y constitucionales que permanentemente utilizan los Estados para someter y sojuzgar a los Pueblos Indígenas y frenar cualquier proceso de ampliación al derecho territorial y particularmente en aquellos pueblos que sus territorios han sido ocupados por empresas trasnacionales entre otros.

A partir de la introducción de esta enmienda en una Declaración global de Derechos Humanos sobre los Pueblos Indígenas, los Estados disponen de un instrumento jurídico que utilizarán en contra de los Pueblos Indígenas. Considerando que todas las luchas o reivindicaciones de derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, será interpretado como una amenaza para la integridad parcial o total de los Estados.

Esta enmienda limitará concretamente los derechos de aquellos Pueblos indígenas, que viven en las fronteras territoriales de los Estados, seria extensa la lista de los pueblos Indígenas que viven en las fronteras de los Estados. Centro y sur América son casos ejemplares en donde los Pueblos Indígenas viven en las fronteras Estatales.

Esta es una enmienda que los Pueblos Indígenas conceden gratuitamente a los Estados y se establece un paradigma de relaciones institucionales entre los Estados y Pueblos Indígenas, es decir, se mantiene el Estatus Quo, por lo mismo, resulta totalmente adverso, lo que se pretendía modificar con la adopción de la Declaración.

Esta enmienda establece y fortalece un tipo de relación colonial con los Pueblos Indígenas y sus derechos, por ende el derecho a la libre determinación se desvanece en términos prácticos, en vista que la actual relación institucional de los Estado con los Pueblos Indígenas en el caso de América se ha construido jurídica y políticamente alrededor de dos siglos y el derecho a la libre determinación indígena es una situación inexistente, requiere de modificación estructurales profundas de los Estados en las relaciones con los Pueblos Indígenas, pero esas modificaciones estructurales podría interpretarse como un menoscabo a la unidad parcial o total de los Estados.

Los Estados funcionan con leyes e instrumentos jurídicos, por tanto, desde la adopción de la Declaración de parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, y si se mantienen estas y otras enmiendas los gobiernos dispondrán de un nuevo instrumento que le salvaguarda sus derechos e intereses institucionales, políticos y jurídicos.

El Consentimiento.
El consentimiento es el último derecho fundamental que le restan a cada una de las organizaciones y a cada Pueblo Indígena. La Declaración establece el derecho al Consentimiento, sin embargo, este derecho no esta siendo ejercido en éste momento crucial, por lo mismo, se podría entender que la Declaración en sí y en su etapa final esta viciada por falta de Consentimiento de sus destinatarios, sobre el derecho al consentimiento previo libre e informado se ha escrito mucho, el propio Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, realizo un seminario, si se tuviera que atener a las conclusiones de ese seminario el proceso estaría viciado, lo curioso de los hechos que todos se han olvidados.

La posición conjunta de las organizaciones indígenas de Centro y Sur América sobre las enmiendas, subraya el ejercicio del derecho al consentimiento, los propiciadores de la posición claramente no están Consintiendo una decisión forzada. La urgencia de los hechos no es razón suficiente para tomar una decisión que afecte y limite los derechos de las actuales y futuras generaciones de los Pueblos Indígenas.

La hora indígena de la ONU




Martes 11 de septiembre de 2007 - Opinión –
Magdalena Gómez .México


El destino de la Declaración de derechos de los pueblos indígenas en la 61 Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas deberá decidirse en esta semana. El panorama no está claro, a pesar de los intentos por lograr una concertación que garantice la aprobación del emblemático documento por parte de un grupo integrado por los gobiernos que apoyan su aprobación, conocidos como los copatrocinadores, entre los cuales están Guatemala, México y Perú.


El 29 de junio de 2006 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la declaración referida después de 22 años de negociaciones. A finales del año pasado, el 23 de diciembre, un país africano, Namibia, en acuerdo con el resto de naciones de su región, logró aplazar la decisión de la asamblea general respecto de la aprobación o rechazo del texto que comentamos. Entre sus argumentos estaba algo inaceptable en términos del derecho internacional, esto es, que la declaración entraba en contradicción con las normas constitucionales internas de varios de esos países. Cabe aclarar que la Declaración es un instrumento normativo, no vinculante, que confirma los derechos humanos de más de 370 millones de indígenas de todas las regiones del mundo y, como tal, no exige cumplimiento constitucional.


La semana pasada se dio a conocer a través de las redes en Internet que sin participación indígena se logró un acuerdo que ha sido negociado entre el grupo de estados africanos y los copatrocinadores para la adopción de la Declaración, incluyendo nueve enmiendas.


De dichas propuestas de modificación al texto, aprobado en junio de 2006, destaca la relativa al artículo 46, que actualmente dice: “Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas” y con la enmienda se le agrega: “o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente la integridad territorial o la unidad política de estados soberanos e independientes” . El ya clásico fantasma de la balcanización se introduce de último momento, con lo cual se reproduce la limitante del convenio 169 de la OIT, que ha sido muy criticada porque señala que la utilización del término pueblo no deberá entenderse en el sentido que a éste se confiere en derecho internacional.


Este acuerdo informal supone que se logrará la aprobación del texto enmendado, pues los estados africanos se comprometen a votar en contra de otras propuestas del grupo de estados que se han mostrado en abierta oposición a disposiciones básicas de la declaración, entre los que destacan Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá.


Por lo pronto, de la parte indígena se observan serias contradicciones, pues organizaciones centro y sudamericanas se han manifestado en contra de las enmiendas, entre ellas el Consejo de Todas las Tierras, Mapuche, el Área Mujer Mapuche, el Consejo Autónomo Aymara, Consejo Nacional Aymara, de Arica, Chile; la Confederación de Nacionalidades Indígenas Ecuatorianas (Conaie), la Ecuarunari, un representante del pueblo kuna, Panamá; organizaciones guatemaltecas, como Conavigua, Coordinación y Convergencia Nacional Maya, Mojo Mayas, Coordinadora de Organizaciones Resarcimiento Pueblo Maya, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Perú (Conaip), Movimiento al Socialismo Andino Amazónico (MASA) .


Este grupo manifestó el pasado 7 de septiembre: “Recordamos que la Declaración ha venido sufriendo cambios que disminuyen sus contenidos. Y revisadas cada una de las nueve enmiendas presentadas por el Grupo Africano, todas están en el espíritu de debilitar y restringir su alcance”. En conclusión señalaron: “No apoyamos ni aprobamos ninguna de las enmiendas que afectan el texto de la Declaración”.


En contraste, a través de la notiteca del Fondo Indígena se conoció la siguiente declaración que señala: “El Comité de Coordinadores Regionales del Cónclave Mundial de los Pueblos Indígenas ha decidido aceptar las enmiendas al texto de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y demanda a los estados su inmediata aprobación en la jornada del 13 de septiembre en que se tratará el tema en la asamblea general de la ONU. Y agregaron que, pese a las dudas expresadas, es muy significativo el nivel de apoyo recibido de los pueblos indígenas para que los estados presentaran la declaración modificada para la adopción sobre la base de las muchas disposiciones importantes salvaguardadas en la Declaración”.


Es lamentable que el movimiento indígena que ha participado de este proceso se presente dividido en la hora definitiva, cuando había cerrado filas durante años en defensa del proyecto original. Pronto conoceremos los movimientos de último momento de los estados que hegemonizan en la ONU y que no son partidarios de los derechos de los pueblos indígenas. La moneda está en el aire.

POSICION DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE CENTRO Y SUR AMERICA SOBRE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Las organizaciones de los Pueblos Indígenas abajo firmantes, consideramos oportuno reiterar nuestra posición sobre la Declaración de los derechos de los Pueblos Indígenas, contenidas en la Declaración adoptada por el Consejo de Derechos Humanos durante el año 2006. Asimismo, hemos revisados las 9 enmiendas presentadas preferentemente por el Grupo Africano, en el marco de la LXI Asamblea General de Naciones Unidas 2007.

1.- Los Pueblos Indígenas mediante sus representantes durante más de dos décadas dedicaron atención, esfuerzos y sacrificios para discutir con los gobiernos del mundo la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

2.- Los gobiernos no aceptaron el texto adoptado por la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías. A raíz de lo mismo, se adopto un texto diferente en el Grupo de Trabajo Abierto de la extinta Comisión de Derechos Humanos.
3.- Luego que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la Declaración junio 2006, la gran mayorías de las organizaciones de los Pueblos Indígenas del mundo, han apoyado el texto y han exhortados a los gobiernos para adoptar la Declaración sin ningún tipo de modificación. Esta posición fue reafirmada por todos los participantes del Conclave Indígena de la VI sesión del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas durante el mes de mayo 2007.

4.- La satisfacción de los Co-Patrocinadores ante el Grupo Africano sobre salvaguardar el derecho a la libre determinación, tierras, territorios, y recurso naturales… () lo entendemos como una interpretación genérica de los derechos colectivos, pero teniendo en cuenta las enmiendas entran en contradicción con el derecho a la libre determinación entre otros derechos. Además, sino, se salvaguardan dichos derechos la Declaración seria un instrumento sin contenidos, lo que resultaría un absurdo jurídico.

5.- Recordamos que la Declaración ha venido sufriendo cambios que disminuyen sus contenidos. Y revisadas cada una de las 9 enmiendas presentadas por el Grupo Africano, todas están en el espíritu de debilitar y restringir su alcance. Además, las enmiendas están siendo negociadas únicamente entre representantes gubernamentales, sin la participación de los representantes indígenas.

Por tanto:

NO apoyamos, ni aprobamos ningunas de las enmiendas que afectan al texto de la Declaración, y reiteramos a los gobiernos nuestra firme posición de apoyo a la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en junio 2006.



FIRMAN


Organización Nombre Pueblo - Paìs


Consejo de Todas las Tierras, Aucan Huilcaman P. Mapuche- Chile

Área Mujer Mapuche Nelly Ayenao Cotrena Mapuche -Chile

Consejo Autónomo Aymara de Arica Angel Bolaño Aymara - Chile

CONAIE Luis Macas-Presidente Quichua - Ecuador

ECUARUNARI Humberto Cholango Quichua - Ecuador

Diputado Asunto Indìgena Raúl Ilaquiche Quichua - Ecuador

Atencio López Atencio López Kuna - Panamá

CONAVIGUA Lucia Quila Quiche - Guatemala

Coordinación y Convergencia Rodolfo Pocop Maya - Guatemala
Nacional Maya Waqib Kej


MOJO MAYAS Efraìn Vicente Maya - Guatemala

Coordinadora de Organizaciones Marìa Toj Maya - Guatemala
Resarcimiento Pueblo Maya

Confederación de Nacionalidades Lucio Ramìrez Quechua - Peru
Indìgena del Peru - CONAIP

Movimiento al Socialismo Andino Javier Lajo Quechua - Peru
Amazónico - MASA

Consejo Nacional Aymara Richard Fernández Aymara - Chile
De Arica

Asociacion Napguana Nelson De Leon Kantule Kuna-Panama




4 de Agosto 2007

jueves, 13 de septiembre de 2007

Corte de Arica admite recurso contra Intendenta de Tarapacá


Ofensiva Judicial Aymara contra Exploraciones Mineras en Reserva Nacional Las Vicuñas

05/09/2007
primeraplana. cl / Arica

La Corte de Apelaciones de Arica declaró admisible un recurso de protección constitucional en contra de la intendenta de Tarapacá, Antonella Sciaraffia, en representació n del Consejo Regional del Medio Ambiente (COREMA), presentado por el Consejo Autónomo Aymara. Dicha acción judicial cuestiona la autorización para la realización de prospecciones mineras en la Reserva Nacional Las Vicuñas, por parte de la sociedad minera Vilacollo S. A.

Hortensia Hidalgo, representante del grupo Aymara señaló que “llama poderosamente la atención que la intendenta Antonella Sciaraffia haya participado de una decisión tan relevante que afectará al patrimonio cultural de las comunidades indígenas Aymaras de la zona”.


Agregó que “esta decisión pone en evidencia los compromisos prioritarios de la intendenta con los grupos económicos del país en desmedro de los habitantes del lugar. Esta resolución constituye una clara perdida de confianza con las comunidades indígenas y las organizaciones sociales y vecinales de la nueva región”.

El Consejo Aymara dio a conocer a la opinión pública que la autorización de parte de la COREMA es ilegal y además representa una decisión apresurada en beneficio de los grupos económicos. También afirman que habría ignorado los instrumentos jurídicos de orden nacional, incluso aquellos relativos al derecho internacional como son el Convenio de Diversidad Biológica, la Convención RAMSAR y la Convención de Washington. Todos los instrumentos internacionales mencionados tienen por objeto la preservación de los recursos, la protección y conservación de la biodiversidad y del patrimonio cultural de las comunidades locales e indígenas.


El área en cuestión, que será objeto de prospección por parte de la Minera Vilacollo, corresponde a territorios ancestrales de las comunidades indígenas del Pueblo Aymara. Es el espacio natural y culturalmente construido y tienen estrecha relación con áreas de actividades espirituales aymaras.

Hortensia Hidalgo indicó que “la empresa minera y sus vínculos en otras actividades económicas han generados situaciones desastrosas afectando la vida, la salud de los habitantes del país, han destruido la biodiversidad y en otros casos han sido sancionados a raíz de la falta de compromiso con el medio ambiente”.


Finalmente, la representante del Consejo Aymara dijo que “hacemos un llamado a las organizaciones sociales a sumar esfuerzos de unidad y entendimiento para frenar la arremetida de los grupos económicos que son los responsables de la desigualdad social y la pobreza con la mayoría de los habitantes del país”.


PREOCUPACION PARLAMENTARIA


Ya a mediados de agosto, el senador PPD, Guido Girardi había planteado públicamente su preocupación por la aprobación de esta iniciativa, acusando al gobierno regional de violar la ley para favorecer a una empresa ligada a Copec.

"Esta es una situación vergonzosa, no tendríamos por qué estar acá alegando y defendiendo algo que tiene pleno resguardo, plenas garantías, donde hay un conjunto de leyes que establecen protección y además una protección que es absolutamente clara", dijo Girardi en esa oportunidad
.

"Lo grave de esta situación es en términos de la participación ciudadana, ni las organizaciones, ni la ciudadanía han tenido la posibilidad de conocer este proyecto", dijo por su parte la directora ejecutiva de la Fundación Terram, Flavia Liberona.


Adicionalmente, en esa ocasión se anunció la creación de una comisión investigadora y la evaluación de una eventual acusación constitucional en contra de la intendenta Sciaraffia

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